Última revisión
30/04/2012
Auto Civil Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4033/2011 de 30 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL
Nº de sentencia: 112/2012
Núm. Cendoj: 36057370062012200083
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:661A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00112/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2011 0600073
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004033 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0009046 /2010
Apelante: AXA SEGUROS S.A.
Procurador: TICIANO ATIENZA MERINO
Abogado: RAMIRO ANDRES GONZALEZ
Apelado: Blanca , Geronimo
Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado: Mª ANGELES FERNANDEZ GUISANDE, Mª ANGELES FERNANDEZ GUISANDE
AUTO NÚM. 112
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. Jaime Carrera Ibarzábal
MAGISTRADOS :
Dª. Magdalena Fernández Soto
D. Miguel Melero Tejerina
En Vigo, a treinta de abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de ejecución de títulos judiciales núm. 9046/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4033/11 , en los que es parte apelante - Axa Seguros S.A. representado por el Procurador D. Ticiano Atienza Merino y asistido por el Letrado D. Ramiro J. Andrés González y como apelada -Dª. Blanca y D. Geronimo , representado por el procurador D. José F. Vaquero Alonso y asistido del Letrado Dª. Angeles Fernández Guisande; sobre cuantía máxima.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 30 de julio de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
" SE DESESTIMA la oposición formulada por la representación procesal de la entidad ejecutada AXA SEGUROS SA. acordando seguir adelante la ejecución la ejecución despachada por auto de fecha de 16 de junio de 2010, con expreso pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador D. Ticiano Atienza Merino, en nombre y representación de Axa Seguros S.A. se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4033/11 siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 19 de abril de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda inicial se insta la ejecución del título contemplado en el núm. 2-8º del art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denominado auto de cuantía máxima y la oposición a la ejecución se funda en la pluspetición por un exceso en la valoración de los daños y perjuicios derivados del accidente, así como el abono de los daños materiales.
El auto recurrido desestima la oposición a la ejecución por considerar que no se funda en pluspetición y no es una de las causas legalmente tasadas.
SEGUNDO.- Bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se planteaba la posibilidad de alegar al excepción de pluspetión en los juicios ejecutivos del auto de cuantía máxima dictado al amparo del art. 10 Texto Refundido L 122/1962, 24 de diciembre, puesto que el art. 18 del Texto Refundido tan solo se refería a la oposición fundamentada en los motivos regulados en los arts. 1464 y 1467 LEC , además de en la culpa exclusiva de la víctima y de la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Tal posibilidad era admitida mayoritariamente puesto que el auto de cuantía máxima no era recurrible y es de toda lógica que en el posterior juicio civil se permita examinar si este realiza un exceso en la valoración de los perjuicios.
Actualmente, las causas de oposición por motivos de fondo vienen tasadas, en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que contempla, además del pago, las establecidas en el nº 3 según el cual la oposición podrá "fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente" (el 557), además de en la existencia de culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo o la concurrencia de culpas. El artículo 557 establece en su nº 3 la "pluspetición o exceso de la computación a metálico de las deudas en especie" por lo que se admite este motivo de oposición.
Ahora bien, la consecuencia jurídica no puede ser la devolución de los autos al tribunal de instancia como se solicita en primer término, ya que la resolución no es incongruente, ya que da una respuesta a la pretensión ejercitada, aunque errónea, por lo que procedemos a examinar la excepción.
TERCERO.- La excepción de pluspetición impone a la parte que la alega la carga de la prueba de los hechos en los que se fundamenta, dada la naturaleza del proceso de ejecución donde se da una inversión del contradictorio procesal, de forma que la parte ejecutada debe de acreditar que hubo una errónea valoración de los perjuicios por parte del juez penal.
El auto recurrido reconoce a D. Geronimo una indemnización por las siguientes partidas:
1) 113 días valoradas en 3237,45 euros que no se discute.
2) Una secuela consistente en un algia cervical postraumática de grado leve valorada en dos puntos y factor de corrección del 10%. Según el recurrente, esta secuela debe de valorarse en un solo punto pero no aporta otra prueba que el informe forense tomando en consideración por el juez penal para establecer su propia valoración y del mismo no se desprende una valoración excesiva, ya que se trata de una secuelas con un arco de puntuación de uno a cinco puntos, donde lógicamente el grado medio serían tres puntos por lo que el grado leve no excede de los dos puntos estimados por el tribunal de instancia.
3) Gastos de farmacia y desplazamiento. En este apartado existe una absoluta falta de prueba puesto que no se aporta la documentación tomada en consideración por el juez penal para realizar su valoración.
En consecuencia, procede desestimar íntegramente la oposición respecto a este ejecutado, debiendo pagar la ejecutante las costas de la primera instancia así como las de la apelación, por disposición de los artículos 561 , 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- En cuanto a Dª Blanca , la oposición es la siguiente:
1) Admite 113 días de curación con un importe de 3237,45 euros.
2) La secuela de algia cervical postraumática valorada en dos puntos se considera excesiva. Nuevamente, no se ha practicado otra prueba respecto a la intensidad de esta secuela distinta del informe forense que realiza la misma valoración que en el caso anterior, por lo que no queda demostrado el exceso.
3) En cuanto a los gastos de farmacia y desplazamiento, ocurre también lo mismo que en el caso anterior; existe una absoluta falta de prueba puesto que no se aporta la documentación tomada en consideración por el juez penal para realizar su valoración.
4) El auto de cuantía máxima concede una indemnización de 506,43 euros en concepto de los daños materiales causados al vehículo matrícula NE....NN . El recurrente alega que Dª Blanca manifestó ante el juzgado de instrucción que los daños del vehículo habían sido satisfechos por la compañía contraria y que no es la propietaria del automóvil.
Aporta la comparecencia de fecha 15/6/2009 realizada ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Porriño en la que Dª Blanca manifiesta "que los daños del vehículo has sido satisfechos por la compañía contraria" y que figura a nombre de su madre, Dª Yolanda . Esta última circunstancia no excluye la condición de perjudicada de la ejecutada, que puede haberse hecho cargo de la reparación, pero se realiza una declaración de reconocimiento de pago de los daños por la compañía AXA que la ejecutante no niega, ya que se limita a decir que tales daños fueron reclamados en el proceso penal y aportado presupuesto, lo que en modo alguno excluye que efectivamente se hayan abonado.
Se acredita así un pago parcial de la indemnización anterior al dictado del auto, por lo que estimamos parcialmente la oposición a la ejecución que debe globalmente debe de ver reducido su principal en tal suma, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias, tal como señalan los artículo 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por el procurador Dª Ticiano Atienza Merino en representación de AXA Gestión de Seguros y Reaseguros SA y revocamos el auto de fecha 30/7/2010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo .
En su lugar acordamos siguiente:
1) Desestimamos la oposición a la ejecución formulada contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de D. Geronimo condenando a la parte ejecutada a pagar las costas de su oposición y las ocasionadas por su recurso.
2) Estimamos parcialmente la oposición formulada contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de Dª Blanca , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.
3) Declaramos procedente que la ejecución siga adelante por las sumas despachadas por el auto de fecha 16/6/2010 deduciendo 506,43 euros del principal, sin perjuicio de la liquidación resultante de las sumas abonadas durante la tramitación del procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman. Doy fe.
