Última revisión
28/10/2008
Auto Civil Nº 113/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 304/2008 de 28 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 113/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200109
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00113/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 113/2008
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio monitorio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Caldas de Reis, con el número: 52/2008, (Rollo de Sala nº: 304/2008 ), en el que son partes: como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 ; y como apelado: D. Raúl .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 28 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: "Acuerda entregar al requerido justificante de pago, consistente en testimonio de la presente resolución y el archivo de las actuaciones. Líbrese por la Sra. Secretaria mandamiento de devolución por importe de 978,43 euros a favor de la parte actora y en concepto de principal".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 7 de mayo de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de mayo de 2008.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, con el complemento que se dirá en materia de costas.
PRIMERO.- El auto apelado, ponderando el pago del deudor en contestación a requerimiento en juicio monitorio, acordó la entrega del justificante de abono al requerido y el archivo de las actuaciones sin hacer pronunciamiento en costas, en aplicación del art. 817 LEC .
Recurre en apelación la parte demandante con la pretensión de que se declare la deuda pendiente del propietario interpelado a favor de la Comunidad de Propietarios por importe de 333,64 euros en concepto de costas devengadas en el monitorio, sin perjuicio de ulterior tasación.
SEGUNDO.- Tratándose de reclamación de gastos generales derivada de arts. 9-1 e) y 21 LPH , y constando el abierto desentendimiento por el deudor de su obligación de pago -requerido mediante burofax en enero de 2008 (f.35)- que propició la ineludible presentación de la demanda de monitorio, procederá imponer las costas del procedimiento al referido demandado incumplidor, conforme a arts. 21-7 y 10 LPH, en relación analógica con el 395.1 LEC, debiéndose llevar a cabo la práctica de la tasación de costas con posterioridad a la firmeza de la presente, de acuerdo a arts. 242 ss. LEC .
Prosperará en parte, pues, la apelación.
TERCERO.- Dicha final conclusión excluirá el pronunciamiento en costas de la alzada, según art. 398.2 LEC .
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Luis Angel Abalo Alvarez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 , y se revoca en parte el auto impugnado, dictado en fecha 28 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Caldas de Reis , en el exclusivo sentido de incluir en su parte dispositiva la condena en costas a la parte demandada. Ello manteniéndose en su integridad el restante contenido de la resolución recurrida, y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
