Última revisión
30/10/2007
Auto Civil Nº 115/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 1/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 115/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007200134
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00115/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 115/2007
En PONTEVEDRA, a treinta de Octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Dña.- Susana Tomas Abal, en nombre y representación de DÑA.- Zulima , se ha presentado en este Tribunal el 1 de octubre de 2007, escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de O Porriño, por la que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra el auto de fecha 31 de julio de 2007, dictado por el Juzgado en los autos de juicio verbal civil nº 0337/06, (Rollo de Sala nº 1/07 ). Se acompaña al escrito de queja testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación, que había sido entregado a la parte el día 19 de septiembre de 2007.
SEGUNDO.- Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la demandante apelante Zulima se formula recurso de queja frente a providencia de 26.4.2007 y auto desestimatorio de reposición de 31.7.2007 , que declararon desierto el recurso de apelación preparado por la anterior y decretaron el consiguiente archivo de las actuaciones, conforme a los arts. 458.2, 457.3, 494 y 495 LEC.
SEGUNDO.- Resulta documentalmente acreditado el dictado de sentencia de juicio verbal 337/06 en fecha 6.2.2007 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Porriño ; así como que, preparado recurso de apelación por la demandante Sra. Zulima , se produjo la renuncia de su Abogado y Procurador, razón por la cual el órgano judicial dictó providencia de 29.3.2007 que, con expresa suspensión del plazo de formalización del recurso, le concedió el plazo de CINCO DIAS para efectuar nuevo nombramiento de profesionales, siéndole notificada la resolución el 2.4.2007.
Dicho requerimiento de nombramiento no fue cumplimentado por la parte hasta el 16.4.2007, presentando defecto de poder, lo que motivó dictado de providencia de 26.4.2007 rechazando el nuevo nombramiento, declarando desierto el recurso de apelación y firme la sentencia, ordenando el archivo de los autos, en aplicación de los arts. 458.2 y concordantes LEC , siendo refrendado lo resuelto por auto, desestimatorio de recurso de reposición, dictado el 31.7.2007 .
TERCERO.- El controvertido plazo de cinco días, cuyo incumplimiento acarrea el truncamiento de la apelación, no tiene previsión específica en la LEC, concretándose prudencialmente por el órgano judicial atendiendo a la concreta circunstancia procesal. Y en este sentido se ofrece corto e insuficiente teniendo en consideración que, en tan breve período, el cliente - presumiblemente ajeno al mundo del Derecho- debe buscar y seleccionar profesionales que, previo estudio del asunto, acepten la representación para, sólo después, poder comunicar al Juzgado el nombramiento requerido en providencia. Considera el Tribunal más adecuado el plazo de DIEZ DIAS que, analógicamente, se desprende del art. 30.1.2 LEC , comprobándose el respeto del mismo por la recurrente, que es notificada el 2.4 y presenta escrito el 16.4.2007.
En todo caso no se observa pasividad o negligencia merecedora de tan grave efecto jurídico, bien entendida la indiscutida subsanabilidad de defectos de postulación ex art. 231 LEC , imponiéndose la prosperabilidad de la queja en aplicación de los principios "pro actione" y de tutela judicial efectiva consagrados en el art. 24 CE , y conforme a arts. 458.2 y 457.3 LEC .
Fallo
Estimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Susana Tomás Abal en nombre y representación de Zulima , dejar sin efecto lo dispuesto en providencia 26.4.2007 y auto de 31.7.2007 originantes, y tener por efectuado el nuevo nombramiento de Abogado y Procurador debatido, ofreciéndose a la parte el plazo de VEINTE DIAS para presentar escrito de interposición de recurso de apelación, sin hacerse pronunciamiento en costas del incidente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
