Última revisión
04/10/2010
Auto Civil Nº 115/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 60/2010 de 04 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FLORS MATIES, JOSE
Nº de sentencia: 115/2010
Núm. Cendoj: 46250310012010200116
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:138A
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG : 46250-31-2-2010-0000075
Rollo Civil nº. 60/2010
A U T O Nº 115 /2010
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
En la ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes.
Antecedentes
PRIMERO.- En 22 de septiembre de 2010 tuvo entrada , en esta Sala de lo Civil y Penal, escrito del procurador de los Tribunales D. Luis J. Cervelló Peremarch, en nombre y representación de D. Juan Ramón, en el que se promueve demanda de juicio ordinario contra los Magistrados de la Sección NUM000 de la audiencia Provincial de DIRECCION000, Ilmos. Sres. D. Artemio, Dª. Victoria y Dª Alicia y contra la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000, Ilma. Sra. Dª Custodia, "ejercitando acción anulatoria de la Tasación de costas, formalizada en el procedimiento de Apelación de juicio Ordinario en la Sección 7ª de la Ilma. A.P. de Valencia , sección Séptima Rollo 561/2004".
SEGUNDO.- Por Diligencia de Ordenación de 22 de septiembre de 2010 de la Secretaria de la Sala se procedió a efectuar el oportuno registro y formación del correspondiente rollo así como a turnar la ponencia. Y al amparo de lo previsto en el artículo 404.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con base en que el contenido de la demanda pudiera encontrarse en el supuesto contemplado en el apartado 1 del indicado precepto, pasó a dar cuenta a la Sala.
TERCERO.- En el cuerpo del escrito de la demanda promovida, después de aludir , bajo el título "antecedentes de la demanda" a una serie de consideraciones acerca de un procedimiento sobre reclamación de honorarios; a la Sentencia dictada en primera instancia en dicho procedimiento por el juzgado nº 7 de Valencia (autos 371/2000), que estimó en parte la demanda; a la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo 561/2004 ; y a un juicio ordinario seguido ante esta misma Sala con el número 3/2008; se procede a fijar los hechos de la demanda en los que se alude a que no procedía hacer imposición de costas en la citada sentencia de apelación y a que existió un error en la fijación de la cuantía del procedimiento.
Tras citar a continuación los fundamentos de derecho que se entienden de aplicación , concluye la demanda suplicando que, previa la tramitación correspondiente, se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados "a solicitar la cancelación del Registro de la Propiedad, la anotación de embargo , y en su lugar, se señale por el Juzgado, las costas procesales, pertinentes, de 1.500 Euros, deducidas, o las deducidas de la cuantía de 12.388,78 euros".
Fundamentos
ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia civil de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia se contrae, con carácter exclusivo, en lo que atañe a la actuación de "todos o la mayor parte de los Magistrados de una audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones", al conocimiento "en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil , por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo", apartado b) del número 2 del indicado artículo.
A su vez , el artículo 404.2 apartado 1 ) previene la inadmisión de la demanda en aquellos supuestos de "falta de jurisdicción o competencia del tribunal" ante el que se hubiera presentado.
Se trata, pues, de determinar si el objeto de la demanda presentada por D. Juan Ramón se ciñe al parámetro competencial de esta Sala en orden a decretar o no su admisión a trámite.
Al efecto es de observar que de su contenido, al que se hace mención en el punto tercero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, se infiere manifiestamente que no se propugna una exigencia de responsabilidad civil de los Magistrados contra los que se deduce la demanda, sino que lo que se pretende es la anulación de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación número 561/2004 de la sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia , la sustitución del importe fijado en dicha tasación por otra cantidad inferior y la cancelación de una anotación registral de embargo, de la que no se especifica ningún dato que permita identificarla, pero que parece haberse producido como consecuencia de la exacción por la vía de apremio de las costas que fueron objeto de aquella tasación.
Consecuente con ello, es claro que la pretensión que se ejercita en la demanda no se inscribe en el haz competencial de instancia de esta Sala, lo que conduce a que deba acordarse su inadmisión.
VISTOS los preceptos legales y demás de pertinente aplicación ,
Fallo
No admitir a trámite la demanda presentada por el procurador D. Luis J. Cervelló Peremarch en nombre y representación de D. Juan Ramón contra los Ilmos. Sres. Magistrados D. Artemio, Dª Victoria, Dª Alicia y Dª Custodia, por falta de competencia de la Sala para su conocimiento.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta Sala.
Así por este nuestro Auto lo disponemos, mandamos y firmamos.
Ante mí.
