Auto Civil Nº 116/2008, A...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Auto Civil Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3088/2008 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 116/2008

Núm. Cendoj: 36057370062008200051

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00116/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389

Fax: 986817387

Modelo: 15650

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600221

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003088 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000699 /2007

APELANTE: Gregorio , Maximino , Victoriano

Procurador/a: MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO

Letrado/a: MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA

AUTO NÚM.116

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

DON JULIO PICATOSTE BOBILLO

En Vigo (Pontevedra), a seis de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000699 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0003088 /2008, es parte apelante-demandante: D. Gregorio , D. Maximino , D. Victoriano , representado por el procurador Dª. MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO y asistido por el Letrado Dª. MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 12-11-07, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1º Instancia para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Dña. MARÍA PERFECTA ORGEIRA DOPICO, en nombre y representación de D. Gregorio , D. Maximino Y D. Victoriano , frente a "AGRUP. SECTORIAL DE MARISCADORES DEL PERCEBE DE LA COFRADIA DE PES. "LA ANUNCIADA", al ser competentes los Juzgados de los Contencioso Administrativo que por turno corresponda.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sra. Perfecta Orgeira Dopico, en nombre y representación de DON Gregorio , DON Maximino Y DON Victoriano , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 3088/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 5- 06-08.

Fundamentos

Primero.- Evidentemente no nos hallamos ante un supuesto de falta de falta de competencia objetiva y lo que debió haber actuado el Juzgado de Primera Instancia es la doctrina normativa de los arts. 9. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 37 y 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto autorizan a los tribunales a apreciar de oficio la falta de jurisdicción, absteniéndose de conocer, cuando se les someta asunto al que corresponda conocer a tribunales de otro orden jurisdiccional.

Segundo.- El art. 1. 1 de la Ley 9/1993 de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia , dispone que las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y representan intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector, sin perjuicio de la representación que poseen las organizaciones de empresarios y trabajadores de la pesca. Y el núm. 2 señala que las cofradías quedan sujetas a la tutela de la Administración pública gallega, que será ejercida a través de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Tercero.- Pues bien, ejercitándose en el presente caso, además de una acción de nulidad de acuerdos de la Agrupación Sectorial de Mariscadores del Percebe de la Cofradía de Pescadores "La Anunciada" de Bayona, una acción de indemnización de daños y perjuicios contra la misma, habría de acudirse al art. 9. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a cuyo tenor conocerán los tribunales de lo contencioso administrativo de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que se derive.

Consiguientemente debe mantenerse la resolución de instancia, sin más que salvar la referencia a la falta de competencia objetiva.

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

En resolución del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Perfecta Orgeira Dopico, en nombre y representación de D. Gregorio , D. Maximino y D. Victoriano , contra el auto de fecha doce de noviembre de dos mil siete, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo , mantenemos el mismo, si bien declarando la abstención para conocer del presente asunto, al ser competente para su conocimiento el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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