Última revisión
08/11/2007
Auto Civil Nº 117/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 359/2007 de 08 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 117/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007200064
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00117/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 117/2007
En PONTEVEDRA, a ocho de Noviembre de dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Lalín, con el número: 0060/03, (Rollo de Sala nº: 359/07 ), en el que son partes: como apelante D.- Adolfo ; y como apelada DÑA.- Elisa .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 25 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: "En atención a lo expuesto, desestimo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra la providencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, cuya resolución se confirma en todos sus extremos".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 30 de marzo de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Elisa .
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de junio de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Desde un punto de vista material puede tener razón la parte ejecutante en que la liquidación de intereses tendría que extenderse hasta la fecha de pago, que en este caso tuvo lugar el 16 de junio de 2006, según consta en las actuaciones (f.130). En realidad así lo solicitaba la propuesta de liquidación presentada por esa parte con fecha 9 de diciembre de 2005, pues a la cantidad liquidada añadía el devengo de un interés diario hasta el completo y definitivo pago (f.57).
Sin embargo, no es éste el objeto de recurso, sino que lo que se pretende es la admisión de un nuevo escrito por el que se solicitaban los intereses devengados entre la fecha de la propuesta de liquidación y la de pago. El escrito fue rechazado por el Juzgado en base a la firmeza del auto dictado el 5 de junio de 2006 (f.126 ) en el que se acumulan varios pronunciamientos: las aprobaciones de la tasación de costas, de la liquidación de intereses y de la relación de daños y perjuicios, así como la expedición del mandamiento de devolución y la transferencia del sobrante y finalmente tiene por terminada la ejecución.
En lo que ahora interesa, este auto adquirió firmeza y con ella se expidió aquel mandamiento y se archivaron los autos. El escrito de la parte ejecutante es en todo caso posterior a esa firmeza y por lo tanto ha de considerarse extemporáneo en su presentación. Lo que se pide es una rectificación de la liquidación de intereses que había sido previamente aprobada con la conformidad de todos las partes y sin oposición a la propuesta del ejecutante. Ni el Juzgado ni tampoco en su momento la parte ejecutante advirtieron la no inclusión del último período de intereses, desde la propuesta hasta el pago, que hubiera elevado la cantidad de 14.633,70 euros en este concepto, pero la firmeza del auto impide una modificación posterior (art. 207 LEC ).
Es cierto que el retraso en la aprobación de la liquidación no es imputable a la parte ejecutante, pero tampoco lo es a la ejecutada teniendo en cuenta que según expone el repetido auto existía una cantidad retenida y consignada muy superior a la finalmente entregada. En cambio es la parte ejecutante la que en su momento tenía que controlar la liquidación aprobada y en su caso recurrirla, y sin embargo no lo hizo.
SEGUNDO.- Su conformidad impide ahora la estimación del recurso y de acuerdo con el art. 398 LEC las costas han de imponerse a la parte apelante.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Adolfo , contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lalín, en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 0060/03, el que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
