Última revisión
27/05/2010
Auto Civil Nº 119/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 252/2010 de 27 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 119/2010
Núm. Cendoj: 36038370012010200132
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:761A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00119/2010
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2010 0000447
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2010
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000813 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000
Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Contra: INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
AUTO NÚM.119
En PONTEVEDRA, a veintisiete de mayo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 17 diciembre 2009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de la Procuradora Dª ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ en nombre y representación de la COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE PONTEVEDRA, que se archivará, dándose de baja en los libros correspondientes."
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por Comunidad de propietario Alemana 61 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día veintinueve de abril para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Inmueble señalado con el nº NUM000 de la DIRECCION000 , de Pontevedra, recurre en apelación el Auto de 17 de diciembre de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Pontevedra, dictado en el procedimiento de ejecución forzosa 813/2009, con origen en el Procedimiento Monitorio 476/2009 del mismo Juzgado, seguido contra el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO I.G.V.S. Dispone el Auto recurrido el archivo definitivo del mencionado procedimiento de ejecución forzosa y su baja en los archivos correspondientes, al considerar haberse producido, de acuerdo con el artículo 570 de la LEC , la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Alega el recurrente que el mencionado Auto no es ajustado a Derecho, puesto que no puede hablarse de una completa satisfacción del acreedor al entender que previamente al mismo se ha de practicar la oportuna tasación de costas y liquidación de intereses.
Por parte del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO I.G.V.S no se presenta escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO.- La presente resolución recurrida trae causa de la solicitud del proceso monitorio al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , que fue admitida. Por medio del auto de 10 de julio de 2009 , al no haber comparecido el deudor requerido, ni haber acreditado el pago dentro del plazo concedido, se despachó a ejecución por la cantidad de 332,31 ?, en concepto de principal, más la cantidad de 100 ?, presupuestada para intereses y costas de ejecución. Habiéndose hecho en fecha de 18 de septiembre de 2009 depósito de la cantidad ejecutada por la parte ejecutada, se dictó diligencia de ordenación de fecha de 30 de septiembre de 2009 mandando entrega a la parte ejecutante de la cantidad de 332,31 ? en concepto de pago del principal reclamado, requiriendo a dicha parte ejecutante para que en el plazo de 5 días instase lo que a su derecho pudiese convenir respecto al resto de los 100 ? depositados. A fecha de 17 de diciembre de 2009, no habiendo hecho la parte ejecutante manifestación alguna respecto al resto de la cantidad consignada en autos, se ordena la entrega del resto del dinero depositado (100 ?) al INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO I.G.V.S., tras lo cual se dictó el Auto recurrido.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 570 de la L.E.C ., la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, señalándose en los artículos 575 y 576 que ello tiene lugar cuando el ejecutante percibe el principal reclamado, los intereses y las costas procedentes, por lo que no habiéndose practicado en el presente supuesto la tasación de costas y liquidación de intereses, no cabe hablar de la total satisfacción del ahora apelante, por lo que el recurso ha de ser estimado.
CUARTO.- Estimándose el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E.C ., no procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 NUM000 , de Pontevedra, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pontevedra, el día 17 de diciembre de 2009 , en los autos del Procedimiento de Ejecución Forzosa 813/2009, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, acordamos la continuación del procedimiento hasta la completa satisfacción del acreedor, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
