Auto CIVIL Nº 119/2011, A...io de 2011

Última revisión
16/09/2017

Auto CIVIL Nº 119/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 271/2011 de 25 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA

Nº de sentencia: 119/2011

Núm. Cendoj: 46250370072011200098

Núm. Ecli: ES:APV:2011:638A


Encabezamiento

Rollo nº 000271/2011 Sección Séptima AUTO Nº 119 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a: Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA Magistrados/as: Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ Dª. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT En Valencia a veinticinco de julio de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario - 001494/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante DIRECCION000 NUM000 CP, dirigido por el letrado D. IGNACIO PLANAS DOLS y representado por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ, y de otra, como demandante - apelado D. Federico , dirigido por el letrado D. RAFAEL AZPITARTE LOPEZ-JAMAR y representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En las expresadas actuaciones y con fecha 15 de junio de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: 'Que se acuerda la terminación del presente proceso por satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto del mismo. Se imponen las costas de esta actuación a la parte demandada.' SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 13 de julio de 2011, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Para resolver el presente recurso será necesario exponer los siguientes antecedentes procesales de lo actuado: 1º.- El actor presentó demanda en fecha 22-10-2008 en la que deducía varias pretensiones. La primera venia referida a la solicitud de declaración de nulidad de los acuerdos nº 5º,6º y 7º del la Junta de Propietarios de 17-7-2008 referidos a la 'Junta Económica' de la Comunidad, subsidiariamente su ineficacia; declaración de que no constituía nombramiento de 'Junta económica' la mención que se hacía en la Junta de Propietarios de 12-5-2003, subsidiariamente su ineficacia; declaración de carencia de virtualidad y eficacia el acuerdo 5º del Acta de la Junta de fecha 1-6-2007; condena a la Comunidad a reparar el video portero de la vivienda del actor ( nº 32 ) y; condena a la Comunidad a reponer el servicio de agua caliente comunitaria en la vivienda del actor ( nº 32 ).

2º.- Se dio traslado de la demandad a la Comunidad de propietarios demandada en fecha 17-12-2008 , que contestó en fecha 20-1-2009 oponiéndose a las pretensiones deducidas.

Respecto a la 'Junta Económica' alegó que fue creada en Junta de 12-5-2003, donde se eligieron sus miembros y se determinaron sus funciones, que vinieron siendo desarrolladas durante años sin oposición alguna por parte de los integrantes de la Comunidad, sin que el acuerdo al respecto fuese impugnado. En la Junta de 1-6-2007 se acordó renovar y no derogar dicha Junta sin que se impugnase dicho Acuerdo. En la Junta de 17-7-2008 se acordó su renovación, sin que se impugnase dicho Acuerdo.

En relación al video portero se manifiesta que dicho problema ya se había abordado en agosto del año 2007, existía un presupuesto de abril de 2008 y habían sido necesarias diversas reuniones con la empresa instaladora hasta llegar a un acuerdo, comenzando los trabajos en fecha 15-12-2008 , fecha anterior al traslado de la demanda.

En relación al agua caliente , se alegaba que no era un problema exclusivo del demandante, sino de varios vecinos que se debía a la antigüedad de más de 30 años de las instalaciones de tuberías de dicha agua caliente. Este problema requería una actuación más amplia y compleja respecto a la que se había encargado un informe técnico sobre patologías y soluciones que había sido presentado en la Junta de 13-11-2008 abordándose ya la solución al mismo.

3º.- Tras la anterior contestación se señaló el día 29-5-2009 para la celebración de la Audiencia Previa.

4º.- El día anterior a dicha Audiencia se presentó por el demandante un escrito en el que solicitaba la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal de sus pretensiones . Respecto a la ' Comisión Económica ' manifestaba que la Comunidad demandada al contestar había concretado que la función de dicha comisión era únicamente la de asesorar al presidente y que este había sido su trabajo desde el año 2003, por lo que aclarada esta cuestión, y siendo tan solo un órgano consultivo, sin funciones ejecutivas ni decisorias, sin exigir formalidades específicas, consideraba que su pretensión había sido satisfecha extraprocesalmente. En relación al video portero manifestaba que había sido reparado en enero del año 2009 , después de presentar la demanda a pesar de los numerosos requerimientos verbales y escritos durante años. Respecto al agua caliente había sido repuesta el día anterior, había estado sin agua caliente desde agosto de 2008 a mayo de 2009, su reparación había ascendido al escaso coste de 625 euros, sin justificarse su tardanza a pesar de las numerosas reclamaciones al respecto. Solicitaba la terminación del proceso con cita en el Art. 22 de la Lec .

5º.- Se dejó sin efecto la celebración de la Audiencia Previa y se dio traslado a la Comunidad demandada de este escrito. La Comunidad en escrito presentado en fecha 16-6-2009 se opuso a las manifestaciones del actor y a su solicitud, entendiendo que no era procedente la estimación de la carencia sobrevenida de objeto que alegaba el actor sino su desistimiento, al que además oponía la misma solicitada la imposición de costas al actor. Citaba el Art. 20 respeto al desistimiento y el Art. 396 respecto a las costas.

6º.- El Juzgado acordó la celebración de una comparecencia para el día 15-9-2009. Y en dicho día cada parte se rarificó en sus respectivas posturas.

7º.- En fecha 15-6-2010 se dictó Auto por la juzgadora de instancia en el que acogía la tesis del actor, de dar por terminado el proceso por satisfacción extraprocesal de las pretensiones y carencia sobrevenida de objeto e imponía las costas del proceso a la demandada. Esta decisión es recurrida por la demandada que insiste en que la decisión correcta a lo acontecido es declarar el desistimient o del actor con imposición de costas la misma. A ella se opone el actor que defiende la tesis del Auto apelado.

De lo anterior se deduce que el objeto del presente recurso es

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DIRECCION000 NUM000 CP, contra el auto de fecha 15 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia en los autos de Juicio Ordinario - 001494/2008 en el sentido de acordar: 1º.- Acordar tener por desistido al actor respecto a la pretensión o bloque de pretensiones relativas a la junta o comisión económica (Fundamento de Derecho Tercero) y por satisfechas extraprocesalmente las pretensiones relativas al video portero y al agua caliente (Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto).

2º.- Imponer al actor las costas de la primera pretensión o bloque de pretensiones relativas a la junta o comisión económica (Fundamento de Derecho Tercero), y a la demandada las costas del resto de pretensiones relativas al video portero y al agua caliente (Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto).

3º.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Y, a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para constancia y ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra resolución, cuya certificación se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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