Última revisión
23/01/2008
Auto Civil Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 378/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 12/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200027
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 378-A-2007
AUTO NÚM. 012
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de enero de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 488/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Frida , representada por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Vicente García Gil. Y como parte apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM000 DE ALICANTE, representado por Dª Nieves Herrero Alarcón y asistido del Letrado D. Juan Grau Martín de Santa Olalla.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número Dos de Alicante, se dictó auto con fecha 29-03-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "El archivo por desistimiento, del presente juicio ordinario, seguido con el número 488/2005, a instancia de Dª Frida frente a la comunidad de Propietarios EDIFICIO000 número NUM000 de Alicante , con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 378-A-2007 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22-01-2008, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- Como único motivo del recurso de apelación se suscita la imposición de costas a la parte actora y ahora apelante que se contiene en el auto que decretó el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal.
En el recurso se argumenta la existencia de un error en la aplicación de los artículos 20 y 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando el distinto tratamiento procesal del desistimiento frente a la renuncia de la acción, que alcanza dicha distinción a la imposición de costas
Los argumentos expuestos en el recurso no desvirtúan los acertados fundamentos jurídicos de la Resolución de instancia. Ha de tenerse en cuenta que la figura procesal del desistimiento está regulada en los números 2 y 3 del artículo 20 Ley de Enjuiciamiento Civil, que distinguen entre el desistimiento producido antes del emplazamiento (o citación para juicio) del demandado, o cuando éste se encuentre en rebeldía, y el que se formule después del emplazamiento (o citación), en cuyo caso si el demandado se opusiese al desistimiento , el Juez resolverá lo que estime oportuno , formulando sobre las costas el pronunciamiento correspondiente con arreglo a lo previsto en el art. 396.1 L.E.C., precepto que interpretado en relación con el art. 20 citado permite obtener la conclusión de que, salvo supuestos excepcionales, las costas procesales han de ser impuestas a la parte que desiste, pues la iniciativa de desistir parte de la actora, por causas o razones en principio a ella atribuibles, y por tanto debe hacer frente a las costas procesales causadas a la demandada por su infructuosa llamada al juicio".
SEGUNDO.- En el presente supuesto no se da el supuesto de hecho para la aplicación del art. 396.2 y sí el primer apartado del citado precepto por estar en presencia , en realidad, de un desistimiento unilateral , producido con posterioridad a la contestación a la demanda. Y si el demandado acepta que el proceso termine anticipadamente por desistimiento, no acepta las consecuencias legalmente previstas para este caso, interesando la imposición de costas para el demandante, por lo que el caso no encaja en el instituto del desistimiento bilateral, previsto por el legislador, y, por tanto, no se da el supuesto de hecho para la aplicación del art. 396.2 y sí el primer apartado del citado precepto por estar en presencia , en realidad, de un desistimiento unilateral, lo cual no deja de ser una consecuencia lógica respecto del que ha sido indebidamente demandado, obligándole a comparecer en forma para poder defenderse , con las costas que ello comporta, pues obligó a la parte demandada a personarse y contestar a la demanda, presentando para defensa de sus pretensiones un informe pericial, que posteriormente acoge en lo esencial la actora, y en virtud del cual que presenta y aporta en la audiencia Previa, desiste del proceso, por lo que la imposición de costas pedida por la comunidad de Propietarios en el traslado de alegaciones sobre el desistimiento de la actora, no deja de ser una consecuencia lógica, pues ha sido indebidamente demandada , obligándole a comparecer en forma para poder defenderse, con las costas que ello comporta. La posibilidad de imposición de costas constituye un riesgo potencial que exige en los litigantes la necesaria ponderación, mesura y asesoramientos convenientes respecto al éxito de sus acciones y pretensiones.
Por otro lado la resolución de esta Sala alegada en el recurso no es vinculante, pues en ella se recoge, un supuesto muy concreto, que no es similar al contemplado hoy en este recurso.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante, con fecha 29 de marzo de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
