Auto Civil Nº 120/2008, A...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil Nº 120/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 374/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 120/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200092

Resumen:
03014370052008200092 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 120/2008 Fecha de Resolución: 09/07/2008 Nº de Recurso: 374/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 374-A/08

A U T O NÚM. 120

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a nueve de Julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la

cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche y el Juzgado de Primera

Instancia nº 3 de Benidorm.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, en los autos de capacidad y declaración de prodigalidad núm. 1.575/06, se dictó en fecha 15 de Enero de 2008 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el SR. FISCAL, frente a Matías, sobre Capacidad y declaración de prodigalidad. 2.- Se consideran territorialmente competentes los Juzgados de Primera Instancia de Benidorm. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente."

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm, a su vez, en el procedimiento nº 873/08 , dictó auto de fecha 28 de Mayo de 2008 en cuya parte dispositiva se decía: "S.Sª. por ante mi el Secretario ACUERDA: Elevar las presentes actuaciones a la Ilma. audiencia Provincial de Alicante por ser el superior Jerárquico a fin de que se resuelva el conflicto de competencia que con carácter negativo ha de plantear este Juzgado en el presente procedimiento seguido por Incapacidad ya admitido a trámite en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche y del que se inhibió, siendo competente para conocer del mismo éste último, rechazándose la competencia de este Juzgado."

TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 374-A/08, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 8 de Julio de 2008, en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión negativa de competencia arranca de la demanda de incapacitación formulada por el Ministerio Fiscal respecto de don Matías, que, según se afirmaba en dicho escrito rector del procedimiento, tenía su domicilio en Elche , por lo que se presentó dicha pretensión ante los Juzgados de esa ciudad, admitiéndose por auto de fecha 17 de Enero de 2007 .

El Juzgado en el curso de ese procedimiento averiguó que el presunto incapaz estaba ingresado en un centro de Benidorm, y de conformidad con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal, apreció de oficio la falta de competencia y remitió los autos a Benidorm.

El Juzgado nº 3 de esa ciudad dictó auto por el que rechaza la competencia territorial que se le había atribuido, con fundamento legal en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el criterio mantenido por esta sección 5ª en auto nº 191, dictado el 19 de Diciembre de 2006 .

SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe resolverse de conformidad con la norma contenida en el artículo 756 de la citada Ley de Enjuiciamiento , a cuyo tenor será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

Es preciso resaltar que el referido precepto hace referencia, no al domicilio del presunto incapaz, en cuanto concepto delimitado por el artículo 40 del Código Civil, sino al lugar de residencia de aquél que , obviamente, puede ser distinto del primero; en cualquier caso la finalidad pretendida a través de dicha norma competencial es la de aproximar a dicho litigante al tribunal que ha de resolver sobre su aptitud jurídica pues, conforme exige el artículo 759, el Juzgador debe examinar por sí mismo, que no por delegación ni otra vía de cooperación judicial, al demandado, en orden a tomar un conocimiento personal y directo de la situación en la que el mismo se encuentra , en los términos y a los fines recogidos en el artículo 200 del Código Civil, por lo que procede declarar la competencia del Juzgado de Elche.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que en la cuestión negativa de competencia objetiva suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia nº 4 de Elche y nº 3 de Benidorm, debemos declarar y declaramos la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche para conocer del procedimiento de incapacitación relativo a don Matías .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado competente, con emplazamiento a las partes , dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Resolución, ante dicho Tribunal, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de esta sección, debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm.

Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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