Auto Civil Nº 120/2008, A...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Auto Civil Nº 120/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 282/2008 de 25 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 120/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200260

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 120/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 282/2008

Ejecución hipotecaria nº 608/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo

===================================

En Mérida, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 282/2008, que a su vez trae causa de los autos de ejecución hipotecaria número 608/2007, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Almendralejo, siendo demandante la entidad "Caja General de Ahorros de Badajoz" (abogado Sr. Baselga Laucirica, procurador Sr. Mena Velasco).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 28 de mayo de 2008 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo .

SEGUNDO.- Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. 1. El apelante discrepa de la declaración de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto (art. 22.1 LEC ) pues entiende que no se corresponde con su solicitud de terminación del procedimiento por abono de las cuotas del préstamo hipotecario hasta la presentación de la demanda pero subsistiendo aquellas las demás cuotas aún no vencidas.

2. El recurso ha de estimarse. La solicitud de la que trae causa el Auto que ahora se recurre contiene una pretensión que no es sino un desistimiento unilateral previsto en el art. 20.2 LEC , con los efectos legales consiguientes, por lo que encontrándose la parte demandada en rebeldía no requiere de otro trámite sino la simple admisión, con archivo de actuaciones y desglose y devolución, como se pide, de la documentación aportada por el actor.

SEGUNDO. Costas procesales. Las costas de este recurso no se imponen a ninguna de las partes, dada su estimación (art. 398.2 LEC ).

Fallo

Esta Sala acuerda: ESTIMAR el recurso de apelación formulado contra el Auto dictado por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Almendralejo de fecha 28-V-2008 , REVOCÁNDOLO y, en su virtud, declarar concluso el procedimiento por el desistimiento unilateral del demandante, con archivo de actuaciones y desglose y devolución de la documentación aportada por el actor, sin imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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