Auto Civil Nº 121/2011, A...re de 2011

Última revisión
15/09/2011

Auto Civil Nº 121/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 409/2011 de 15 de Septiembre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 121/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011200114

Núm. Ecli: ES:APA:2011:115A

Resumen:
03014370052011200114 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 121/2011 Fecha de Resolución: 15/09/2011 Nº de Recurso: 409/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 409-A/11

A U T O NÚM. 121

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ejecución de Título Judicial seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte ejecutante Dª. Salome , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Juan A. Martínez Navarro y dirigida por el Letrado D. Rafael Ramón-Borja Berenguer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 368/11, se dictó Auto con fecha 9 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el procurador Sr/Sra DAVIU FRASQUET, ISABEL en nombre y representación de Salome frente a Turis Urbana , S.L. en reclamación de 12.790,11 euros. Una vez firme esta resolución archívese los autos."

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , y previo emplazamiento a la parte se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 409-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14 de septiembre de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelante presentó con fecha 1 de febrero de 2011 demanda de ejecución de título judicial, consistente en sentencia dictada por la Sección 8ª de esta audiencia Provincial el 11 de diciembre de 2008 revocando otra del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 (ahora Instrucción 2) de fecha 1 de junio de 2008 y se dirigía a éste mismo Juzgado.

Sin que conste diligencia alguna relativa al reparto de ese asunto, se dicta con fecha 9 de marzo de 2011 por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia (antiguo Mixto 3) auto en el que se deniega el despacho de ejecución y el archivo del procedimiento, argumentando que según el art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado que dictó la Resolución a ejecutar.

Tal y como ya indicó esta sección 5ª en auto nº 78, de 19 de mayo de 2011, recaído en asunto similar, debe tenerse en consideración que el asunto sometido a esta Sección 5 ª es la resolución del recurso de apelación contra el auto que se acaba de mencionar, y no un conflicto de competencia funcional entre dos Juzgados , aunque esta es la situación que subyace, como pone de manifiesto la apelante.

SEGUNDO.- Es preciso tener en consideración el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial 28 de abril de 2011 (BOE de 6 de agosto de 2011) que modifica el anterior existente sobre la materia , y que en su nº 1 dispone que "Desde la fecha de entrada en vigor de la efectiva separación de jurisdicciones, 1 de enero de 2010, como criterio general, todas las demandas civiles de procedimientos declarativos serán repartidas exclusivamente a los Juzgados de instancia; no así las de ejecución que corresponderán al órgano que inició el conocimiento del mismo hasta su finalización."

Por tanto, en el presente caso la demanda de ejecución de título judicial debe ser conocida por el Juzgado que en su día dictó la Resolución a ejecutar (siquiera fuera modificada por esta Audiencia) ante el que la ahora ejecutante presentó correctamente la demanda de ejecución de título judicial.

Los argumentos expuestos impiden acoger el recurso de apelación, pues la Sala concluye que el Juzgado de 1.ª Instancia nº 2 de Denia (antiguo mixto 3) no tenía, según últimas normas establecidas por el Consejo General del Poder Judicial, competencia para conocer de la demanda de ejecución de la parte apelante, sin perjuicio del derecho de esta a reproducir su pretensión ante el Juzgado que tramitó el procedimiento ordinario en cuestión

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que desestimando el recurso de apelación promovido contra el auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia de fecha 9 de marzo de 2011 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer declaración respecto a las costas.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestro auto , fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.