Última revisión
18/10/2004
Auto Civil Nº 122/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 199/2004 de 18 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 122/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200212
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:201A
Núm. Roj: AAP SO 201/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00122/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78 Fax :
Modelo: AUR00
N.I.G.: 42173 1 0100520 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2004
Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA
Procedimiento de origen: DECLARACION DE HEREDEROS 0000644 /2003
APELANTE : Encarna , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: AMALIA GOZÁLVEZ ESCOBAR
Letrado/a: JESUS PLAZA ALMAZAN
AUTO CIVIL Nº 122/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRAE
DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)
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En Soria , a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria , se tramitaron los autos de Declaración de Herederos Abintestato 644/03 , en el que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "No haber lugar a declarar la sucesión intestada de D. Ramón a favor de Dª. Ariadna , ni de Dª. Guadalupe , Dª. María Milagros y Dª. Claudia ."
SEGUNDO .- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte promotora del expediente, habiéndose adherido a dicho recurso el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
TERCERO .- Son partes en el presente recurso: como apelante y promotora del expediente, Encarna , representad a por l a Procurador Sr. Gozálvez Escobar y asistid a por el Letrado Sr. Plaza Almazán.
Es parte el Ministerio Fiscal, en la representaci ón que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar, en nombre y representación de Dª Encarna , el Decreto número 97/04, de fecha 21 de julio de 2004 , dictado por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Soria al amparo del art. 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por entender que se ha producido una vulneración de lo dispuesto en el art. 980 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , vigente para los procedimientos de jurisdicción voluntaria, que establece que 'los demás herederos abintestato podrán obtener la declaración en vía judicial justificando debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma y, con la certificación del Registro de Actos de Última Voluntad y con la información testifical, que dicha persona ha fallecido sin disposición de última voluntad, y que ellos solos, o en unión de los que se designen son los únicos herederos'.
A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO .- El recurrente basa su recurso en que en ningún momento se ha solicitado por la promotora del expediente, Dª Encarna , que fuera declarada heredera abintestato de Don Ramón , ni tampoco que lo fuera por derecho de representación de su madre Dª Ariadna , ya fallecida, si bien con posterioridad al fallecimiento del causante cuya declaración de herederos se promueve.
Pues bien; el art. 954 del Código Civil establece que no habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en la línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato. Efectivamente, la declaración de herederos abintestato debe hacerse teniendo en cuenta las personas con derecho a heredar en el momento del fallecimiento del causante, y dentro del grupo de colaterales de que se trata están los primos hermanos del de cujus, es decir, no sólo Dª Guadalupe , Dª María Milagros y Dª Claudia , las cuales se encuentran dentro del cuarto grado (vid. art. 918 del Código Civil , en cuanto al cómputo de los grados), sino también Dª Ariadna , a la sazón prima carnal de Don Ramón por línea paterna, de la que dista, igualmente, cuatro grados, y, por consiguiente, con el mismo derecho a la herencia de Don Ramón ; y ello a pesar de haber fallecido, pues no podemos olvidar que su óbito (2-12-2001) se produjo con posterioridad al de su causante (21-1-1999), extremos acreditados en el expediente, por lo que si bien es obvio que no va a suceder ahora, si es cierto que en el momento del fallecimiento de Don Ramón si tenía una vocación hereditaria a su sucesión.
TERCERO .- Por otra parte, admitido el derecho a heredar de las mencionadas anteriormente, viene el ofrecimiento a todos aquellos con derecho a la herencia (ius delationis), a fin de que la puedan aceptar o repudiar, de tal modo que esta declaración comprenderá a todos aquellos que pudieran estar afectados por la vocación y delación al tiempo del fallecimiento del causante: Dª Guadalupe , Dª María Milagros y Dª Claudia y Dª Ariadna , sin que se pueda considerar que la promotora de este expediente está actuando por derecho de representación de su madre Dª Ariadna , sino que al adquirir el ius delationis de su madre fallecida sin aceptar ni repudiar la herencia de Don Ramón , actúa en nombre no solo de ella sino de la comunidad hereditaria existente con las demás coherederas a las que antes nos referíamos, razón por la cual entendemos que se encuentra perfectamente legitimada para promover el expediente de declaración de herederos abintestato de Don Ramón , máxime cuando en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( art. 980 de la de 1881 ) no se le impide su intervención, considerándose en este caso que actúa, como hemos dicho, en nombre de la comunidad hereditaria, formada con las demás coherederas y en virtud a la vocación hereditaria a la herencia de su madre y coheredera Dª Ariadna , y al derecho a aceptar o repudiar la herencia que a ésta le corresponde, ya que al haber fallecido, promueve este expediente su hija, con interés en dicha declaración de herederos.
CUARTO .- Así pues, habiéndose acreditado en el expediente el fallecimiento sin testar de Don Ramón , sin haber dejado descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, hermanos ni hijos de hermanos, y con revocación del decreto dictado por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, el cual se deja sin efecto, procede declarar herederos abintestato a sus parientes colaterales de cuarto grado Dª Guadalupe , Dª María Milagros y Dª Claudia y Dª Ariadna , quienes heredarán por partes iguales.
QUINTO .- Al haber sido estimadas las pretensiones del recurrente, no se hace imposición de costas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar, en nombre y representación de Dª Encarna , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos el decreto de 21 de julio de 2004 , dictado por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, en expediente de jurisdicción voluntaria de declaración de herederos abintestato de Don Ramón , el cual se deja sin efecto, y en su lugar se declaran únicos y universales herederos abintestato de Don Ramón a sus parientes colaterales de cuarto grado Dª Claudia , Dª María Milagros , Dª Claudia y Dª Ariadna , quienes heredarán por partes iguales.
No se hace expresa condena en costas en esta alzada .
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Sres. arriba referenciados. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
