Auto Civil Nº 123/2007, A...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Auto Civil Nº 123/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 381/2007 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 123/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007200107

Resumen:
PAGARE

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00123/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 123/2007

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio cambiario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Caldas de Reis, con el número: 0258/04, (Rollo de Sala nº: 381/07 ), en el que son partes: como apelante "GUILLÉN, S.A."; y como apelado D.- Rogelio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 31 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva literal dice: "No ha lugar al recurso de reposición formulado por la representación de Guillén S.A. contra la providencia de 29 de marzo de 2006".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 8 de marzo de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas; no formulándose recurso ni oposición de impugnación al mismo por D.- Rogelio .

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de junio de 2007.

Fundamentos

UNICO.- Frente a lo resuelto en providencia de 29.3.2006 y en auto desestimatorio de recurso de reposición dictado el 31.5.2006 , la parte ejecutante sostiene en la alzada que el ejecutado, al haberse desentendido de la obligación de relacionar bienes prevista en el apartado 1 del art. 589 -previo requerimiento personal efectuado al efecto el 12.7.2005 con los debidos apercibimientos-, debe ser sancionado con imposición de multas coercitivas y objeto de incoación de procedimiento penal por desobediencia, de acuerdo a lo dispuesto en los números 2 y 3 del citado precepto.

Sin embargo, y aunque de principio pudiese ofrecerse aplicable la sanción, en el curso de la sustanciación de la apelación - antes de remitirse los autos a la Audiencia-, dicho ejecutado, en fecha 16.5.2007 , contesta al requerimiento judicial referido a presunta pertenencia de vivienda urbana, explicando no ser de su propiedad desde hace más o menos unos siete años, e indicando personalmente que "...no posee bienes que pueda designar para embargo..." (f.273), lo cual priva de objeto jurídico la apelación, imponiéndose la prosecución, sin más debates dialécticos, del procedimiento de ejecución, sin hacerse pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias, según arts. 398 y 394 LEC .

Fallo

No entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María-Isabel Castro Rivas en nombre y representación de la entidad mercantil GUILLEN, SA, al haber desaparecido el objeto de controversia recurrente, ordenándose la prosecución del procedimiento de ejecución, sin hacerse pronunciamiento del incidente en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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