Auto Civil Nº 123/2009, A...io de 2009

Última revisión
02/07/2009

Auto Civil Nº 123/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 355/2009 de 02 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 123/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009200116

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00123/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001761

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2009 L

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen : MONITORIO 0000306 /2009

P. APELANTE : MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : ANA MARIA CARRETERO ASPACHS

Letrado/a : MARIA FERNANDA GARCIA REGALADO

A U T O NÚM.- 123/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

Rollo de Apelación núm.- 355/09

Autos núm.- 91/08

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a dos de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Monitorio núm.- 91/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante MAPFRE EMPRESAS, S.A.S, estando representada tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carretero Aspachs, y defendida por la Letrada Sra. García Regalado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 91/08 con fecha 6 de abril de 2009 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por ANA MARÍA CARRETERO ASPACHS en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS, S.A.S, frente a FERNANDO ÁLVAREZ DAZA." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., y no habiendo más partes personadas, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de julio de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se formuló petición de procedimiento monitorio en reclamación de una parte de la prima del seguro contratado por la demandada, y en fecha 6 de abril de 2.009, se dictó Auto denegando la admisión a trámite de la solicitud, y disconforme el solicitante se alza el recurso de apelación alegando como único motivo que la deuda que se reclama cumple con los requisitos que se establecen en el Art. 812 y siguientes LEC , pues el Art. 812 LEC , establece que se podrá acudir al procedimiento monitorio cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, y aquí se reclama una deuda dineraria, vencida y exigible, por cuanto se reclama el segundo semestre impagado de la anualidad 2.008-2.009, de un Seguro de Actividades Empresariales, al haber abonado el demandado sólo el primer semestre, pero no el segundo, tratándose de una prima "única" y al ser su cobertura también "única", lo único que hace la compañía de seguros es fraccionar el pago de la misma, para comodidad de su asegurado, pero no perdiendo por ello la póliza, los plenos efectos que ofrece, y siempre teniendo el asegurado la obligación de abonar la totalidad de la prima. Finalmente, el vencimiento y la exigibilidad de la deuda dineraria ha quedado acreditada, pues se reclama la cantidad de 579,47 ?.-, como pago pendiente por el segundo semestre, y se puede reclamar mediante el procedimiento monitorio, por lo que debe admitirse a trámite la petición de procedimiento.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las actuaciones.

Como se dice en el recurso, en la petición se reclama la prima correspondiente al segundo semestre de la anualidad 2.008-2.009, de un Seguro de Actividades Empresariales, al haber abonado el demandado sólo el primer semestre, pero no el segundo, tratándose de una prima "única" y al ser su cobertura también "única", en la que se ha fraccionado el pago, pero sin perder la póliza sus plenos efectos, teniendo el asegurado la obligación de abonar la totalidad de la prima.

En justificación de la deuda se acompaña a la petición el correspondiente contrato de seguro, donde consta el importe de la prima, su forma de pago semestral, así como su objeto. Por tanto, estamos en presencia de un contrato de seguro, que conforme a su clausulado produce una serie de obligaciones entre las partes, apareciendo según la documentación aportada, que inicialmente y sin perjuicio de lo que en su caso se pueda oponer por la persona contra la que se dirige la petición inicial, existe un aparente incumplimiento en sus obligaciones de pago respecto al abono de la prima correspondiente al segundo semestre, por tanto, parece inferirse la existencia de la deuda que se reclama.

Se acredita, por lo expuesto, la existencia escrita de un negocio jurídico que parece ligar a la partes, y el aparente incumplimiento por una de ellas, por lo que las futuras divergencias que pudieran existir entre las mismas, cualquiera que sea su causa, se ventilarán si existe oposición, siendo solo aquí necesario que se presenten unos documentos que constaten la existencia de la deuda que se reclama, todo ello sin perjuicio de lo que luego resulte una vez efectuado el requerimiento pueda aducir el requerido si se opone al mismo; y siendo este el caso, lo procedente es el despacho requiriendo de pago al posible deudor.

TERCERO.- En efecto, a tenor del Art. 812 L.E.C . "Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos".

Por tanto la deuda reclamada reúne las características de dineraria, vencida y exigible, como resulta del contrato de seguro acompañado a la petición inicial, estimándose suficiente a efectos de la solicitud de proceso monitorio la documental aportada, pues se adjunta la copia del contrato que vincula a las partes; y que se revelan suficientes conforme a lo establecido en el Art. 812 L.E.C.. Por todo ello, al reunir la deuda los requisitos exigidos y ser suficiente la documentación aportada para conformar un principio de prueba del derecho del acreedor, es procedente la solicitud de proceso monitorio, y en consecuencia debe estimarse el recurso, revocar la resolución recurrida y ordenar la admisión a trámite de la petición inicial formulada por el recurrente.

CUARTO.- Al existir una sola parte, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, no obstante la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAFRE EMPRESAS, S.A. contra el Auto de fecha 6 de abril de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres en autos núm. 306/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución, y en su lugar, deberá admitirse a trámite la petición inicial formulada por el recurrente; sin imposición de costas.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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