Última revisión
21/09/2011
Auto Civil Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 424/2011 de 21 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 123/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011200116
Núm. Ecli: ES:APA:2011:117A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 424-A/11
A U T O NÚM. 123
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ejecución de Títulos Judiciales seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Leon , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Josep Vicent Bonet Camps y dirigida por el Letrado D. Arturo Alonso Torregrosa .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 329/11, se dictó Auto con fecha 9 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el procurador Sr/Sra BONET CAMPS, JOSE VICENTE en nombre y representación de Leon frente a TERRA FANTASIA 2000, S.L. en reclamación de 13422 ,45 Duros. Una vez firme esta resolución archívese los autos."
SEGUNDO.- Contra dicha Resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previo emplazamiento a la parte se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 424-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de septiembre de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante presentó con fecha 17 de febrero de 2011 demanda de ejecución de título judicial, consistente en autos aprobando las tasaciones de costas dimanantes de juicio de desahucio y se dirigía al Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia (antiguo Mixto 7).
Sin que conste diligencia alguna relativa al reparto de ese asunto , se dicta con fecha 9 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia (antiguo Mixto 3) auto en el que se deniega el despacho de ejecución y el archivo del procedimiento, argumentando que según el art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento del asunto correspondía al juzgado que dictó la resolución a ejecutar , que en este caso fue el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Denia.
Debe tenerse en consideración que el asunto sometido a esta sección 5ª es la Resolución del recurso de apelación contra el auto que se acaba de mencionar, y no un conflicto de competencia funcional entre dos Juzgados.
SEGUNDO.- La parte apelante alega la aplicación de las normas de reparto aprobadas el 22 de julio de 2010 (BOE de 5-8-2010), pero el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial 28 de abril de 2011 ( BOE de 6 de agosto de 2011) modifica esas normas, y en su nº 1 dispone que "Desde la fecha de entrada en vigor de la efectiva separación de jurisdicciones, 1 de enero de 2010, como criterio general , todas las demandas civiles de procedimientos declarativos serán repartidas exclusivamente a los Juzgados de instancia; no así las de ejecución que corresponderán al órgano que inició el conocimiento del mismo hasta su finalización."
TERCERO.- Por tanto en el presente caso la demanda de ejecución de título judicial debe ser conocida por el Juzgado que conoció del asunto y que en su día practicó la tasación de costas, al que también corresponde las tasadas en el Rollo de apelación por esta Sección 5ª.
Los argumentos expuestos impiden acoger el recurso de apelación, pues la Sala concluye que el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia (antiguo mixto 3) no tenía, según últimas normas establecidas por el Consejo General del Poder Judicial, competencia para conocer de la esta de ejecución.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA : Que desestimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia de fecha 9 de marzo de 2011 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, sin hacer declaración respecto a las costas.
Notifíquese esta Resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan , mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.
