Última revisión
19/11/2008
Auto Civil Nº 124/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 364/2008 de 19 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 124/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200056
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00124/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 124/2008
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Villagarcía de Arosa, con el número: 435/2006, (Rollo de Sala nº:364/2008), en el que son partes: como apelante: Dª Marisa ; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 10 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva literal dice:" Declaro la terminación del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, imponiendo las costas causadas por la presente actuación a doña Marisa , quien ha visto rechazadas sus pretensiones.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 3 de junio de 2008, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de junio de 2008.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- El auto apelado dispuso la terminación del procedimiento ordinario por carencia sobrevenida de objeto, en aplicación del art. 22.1 y 2 LEC .
SEGUNDO.- Se pretendía en demanda que, en cumplimiento de lo acordado en Junta de Propietarios celebrada el 4-2-2005, la Comunidad del EDIFICIO000 - sito en los números NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 en Villagarcía de Arosa - llevará a cabo la reparación de la cubierta en beneficio de la actora, propietaria del piso NUM002 NUM003 . También se proponía en demanda que las obras se atuviesen a lo presupuestado por la empresa JOYMAR, SL - valorado en 3.469,20 -, o, subsidiariamente, a la cuantía que se concretase en período probatorio.
En anterior acto de conciliación celebrado el 16-11-2005 (f. 23) y al contestar a la demanda, la Comunidad interpelada mostró su disposición a ejecutar la reparación -aunque rechazara el importe presupuestado por la actora-, presentando presupuesto alternativo por valor de 997,60 euros (f.48) y encomendando al Arquitecto Técnico Sr. Julio la elaboración de un informe pericial (fs. 59 ss), siendo imposible la inspección del piso de la demandante diversos días de octubre de 2006 al encontrarse la misma ausente del domicilio (f.49).
Una vez celebrada audiencia previa el 12-9-2007, en fecha 15-10-2007 se produjo un fuerte incendio en el edificio, resultando completamente destruido el tejado y afectando seriamente a la octava planta, que hubo de ser realojada. Así se desprende de documental a fs. 81 y 82, y se admite por ambos litigantes.
TERCERO.- Desaparece, por consiguiente, el objeto sobre el que debía realizarse la reparación planteada en demanda, aplicándose correctamente el art. 22 LEC al carecer de sentido la reparación de cubierta proyectada y asumida en su día por la Comunidad.
El archivo decretado afecta indudablemente al capítulo económico presupuestado, que en vano intenta desgajar la recurrente de modo interesado. Lamenta dicha apelante que no se hubiese reparado con anterioridad, olvidando su falta de colaboración ante los planteamientos ejecutores de la Comunidad, en la pretendida imposición de su presupuesto, legítimamente rechazado por la contraparte.
Tampoco procede valorar los resultados económicos derivados de los aseguramientos de los inmuebles, cuestión jurídica ajena a la estudiada conforme a art. 22 de la Ley . Ni cabe discutir la imposición de costas a la parte vencida, en simple cumplimiento del mandato expreso contenido en el punto 2 del precepto.
Decaerá, en suma, la apelación.
CUARTO.- La completa desestimación del recurso determinará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
Fallo
Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª Ana María Boveda Rios en nombre y representación de Dª Marisa , confirmar en su integridad el auto impugnado dictado en fecha 10 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa en los autos de Procedimiento Ordinario nº 435/2006 con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
