Auto Civil Nº 124/2010, A...io de 2010

Última revisión
13/07/2010

Auto Civil Nº 124/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 305/2010 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 124/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010200103

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:416A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00124/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR000

N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100139

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2006

RECURRENTE : Valentín

Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

Letrado/a : JOSE MARIA YUSTE GARCIA

RECURRIDO/A : Ángel Jesús

Procurador/a :

Letrado/a : MARCELINO PLATA GARCIA

A U T O NUM. 124/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

____________________________________________________/

Rollo de Apelación núm. 305/10

Autos núm. 424/06

Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Navalmoral de la Mata

==================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de Julio de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre JUICIO ORDIANRIO núm. 424/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, el demandado DON Valentín representado en la instancia por la Procuradora Sra. Nuñez Miranda y defendido por el Letrado Sr. Yuste Garcia habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la procuradora Sra. Bueso Sánchez designada por el turno de oficio y como parte apelada, el demandante DON Ángel Jesús representado en la instancia por la Procuradora Sra. Hernandez Gomez y defendido por el Letrado Sr. Plata Garcia no habiéndose personado en esta Audiencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata en los autos núm. 424/06 con fecha 20 de Mayo de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto por la representación por la representación procesal de D. Valentín contra la providencia de fecha 10 de febrero de 2009 la cual se mantiene en sus términos. Así por este mi auto..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de Julio de 2010 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada interpone recurso de apelación contra el Auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia que acordaba tasar las costas causadas en la instancia y su exacción por vía de apremio, después de que por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, esta Sala estimara el recurso de queja interpuesto contra la resolución que inadmitía dicho recurso de apelación.

Alega el apelante que la resolución incurre en error de derecho en la interpretación y aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como respecto a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . Admite que procede tasar las costas en el caso de que el condenado al pago tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, pero considera que no puede acordarse su exacción por vía de apremio. La parte contraria se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo la que establece que "Ciertamente, el que tiene reconocido tal derecho está exento del pago de las costas, según la Ley 1/1996, de 1 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, artículo 36 , si en el plazo de tres años no viniere a mejor fortuna. El hecho de que ha venido a mejor fortuna, si no se ha probado, sufre la carga de la prueba la parte que tiene el derecho a que le abonen las costas". En consecuencia, se debe practicar la tasación de costas en el supuesto en que una de las partes tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, debiendo esta parte alegar dicho reconocimiento a fin de evitar la vía de apremio. "Es decir, no se elimina la condena en costas ni el requerimiento, sino tan sólo el pago, siempre que no venga a mejor fortuna en el plazo de tres años". (STS de 24 de enero de 2000 ).

O bien, las sentencias de 23 de febrero de 2004 y 11 de febrero de 2003 que dice: "Establece el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita que cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil ; es decir, el condenado en costas no queda exento del pago de las mismas no obstante disfrutar de tal beneficio, si bien con la condición establecida en el citado precepto. Por ello, no pueden considerarse como indebidas las costas causadas en este recurso como tiene declarado esta Sala en sentencias de 19 de julio de 1993, 23 de junio de 1997 y 23 de noviembre de 1999 ".

En consecuencia, de todo lo expuesto se deduce que no procede estimar el recurso de apelación, por cuanto el condenado al pago de las costas procesales lo único que podrá evitar en la posible ejecución que se inste para hacer efectiva la sentencia es el pago si no concurre la condición de que haya venido a mejor fortuna en el plazo de tres años siguientes a la terminación del proceso, y el trámite adecuado para hacer valer dicha circunstancia será el de la oposición en el posible procedimiento de ejecución que la parte beneficiaria pueda entablar contra él. La fórmula empleada en la providencia que acordaba la tasación de costas, es una mera fórmula de estilo que en nada afecta a la doctrina legal y jurisprudencial expuesta.

TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Valentín contra el Auto de fecha 20 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos número 424/06 , confirmándose íntegramente dicha resolución. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en esta alzada, y respecto de la parte apelada no personada notifiquese por correo certificado

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de la obligación de constitución de depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/ 2.009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Asi lo acuerda y firma la Sala de lo que Certifico

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico

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