Auto Civil Nº 127/2011, A...re de 2011

Última revisión
28/09/2011

Auto Civil Nº 127/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 469/2011 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 127/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011200120

Núm. Ecli: ES:APA:2011:121A

Resumen:
03014370052011200120 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 127/2011 Fecha de Resolución: 28/09/2011 Nº de Recurso: 469/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

4

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 469-B/11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 127

En la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja y el Juzgado de igual clase número 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, en los autos de procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 81/11, se dictó en fecha 18 de enero de 2011 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- SE DECLARA INCOMPETENTE territorialmente este Juzgado absteniéndose de despachar la ejecución solicitado por el procurador Sr/Sra GUTIERREZ MARTIN, LORENZO en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a Joaquina y INTY ARMESTO TEN HOEVER PESCI en reclamación de principal e intereses vencidos y de calculado para intereses por correr y costas, acompañando como título ejecutivo.

2.- Se indica al demandante que si le interesa puede presentar la demanda en cualquiera de los Juzgados a que se refiere el artículo 545 ."

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante , a su vez, en el procedimiento nº 1564/11, dictó auto de fecha 14 de julio de 2011 en cuya parte dispositiva se decía:

"1º DECLARO la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del proceso de ejecución forzosa inhibido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrevieja y su partido.

2º ELÉVENSE las actuaciones a la Ilma. audiencia Provincial de Alicante para la resolución de la cuestión de competencia negativa, sirviendo la notificación de este auto de formal emplazamiento a la partes para que, en un plazo de DIEZ DIAS, comparezcan en legal forma ante dicho órgano."

TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la Resolución de la cuestión de competencia negativa habiendo tenido lugar las preceptivas deliberación y votación en el día de ayer.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 3 de Torrevieja y n.º 6 de Alicante y viene referida a la que se deriva de la presentación de demanda de ejecución de una póliza de préstamo personal. El de Torrevieja , pese a que el domicilio de los demandados, Guardamar del Segura, pertenece a su término judicial, decide que la competencia es del de Alicante; y éste defiere la competencia al otro y remite las actuaciones a esta audiencia para la resolución del conflicto.

La normativa aplicable se encuentra en los siguientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) art. 545.3, que dispone que para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores (resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados y laudos arbitrales), será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los arts. 50 y 51 de esta Ley . La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título , o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I.; y b) art. 50, que, sobre el fuero general de las personas físicas, establece que salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al Tribunal del domicilio del demandado.

SEGUNDO.- De lo expuesto debe decidirse, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 60 de la Ley procesal mencionada , que una correcta aplicación de los preceptos indicados determina que la cuestión de competencia debe resolverse declarando competente al Juzgado del domicilio inicial de la parte demandada, según el contrato y el escrito inicial del procedimiento.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que en la cuestión negativa de competencia objetiva suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 3 de Torrevieja y n.º 6 de Alicante, relativa al procedimiento de ejecución de título no judicial presentada ante el primero con el n.º 81/2011, debemos declarar y declaramos que corresponde el conocimiento del asunto al de Torrevieja, al que se deberán remitir las actuaciones.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado declarado competente, con emplazamiento a las partes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Resolución , ante dicho Tribunal, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de esta sección, debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alicante.

Así por este nuestro auto , fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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