Auto Civil Nº 129/2007, A...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Auto Civil Nº 129/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 457/2006 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 129/2007

Núm. Cendoj: 36038370012007200192

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00129/2007

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0000865

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2005

RECURRENTE : Begoña

Procurador/a : JOSE PORTELA LEIROS

Letrado/a : MONICA LAREDO LORENZO

RECURRIDO/A : Jose Augusto , Antonio , Eutimio

Procurador/a : PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS , MARÍA DEL CARMEN VIDAL

RODRÍGUEZ

Letrado/a : MERCEDRS GONZALEZ MIGUEZ, MIRIAM GOMEZ ANDRES , Roque

A U T O 129/07

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña. MANUEL ALMENAR BELENGUER

MAGISTRADO D/ña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

En PONTEVEDRA, a veinte de Junio de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluido los honorarios del LETRADO D/Dª Roque por un importe de 908 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte apelante/demandante estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días habiendo contestado en el sentido que obra en autos.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional.

Fundamentos

ÚNICO.- Dª Begoña , parte demandante/apelante, condenada al pago de las costas devengadas en segunda instancia, impugna la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en relación a las devengadas por el demandado/apelado D. Eutimio , por considerar excesiva la minuta de honorarios presentada por el abogado D. Roque , que lo fue del referido demandado/apelado.

La impugnante apoya su pretensión en que el abogado minutante infringe, por falta de aplicación, los criterios interpretativos establecidos en el capítulo VII del Título preliminar de las normas sobre honorarios, y más concretamente, lo dispuesto en la letra f), con arreglo a la cual "no caso de que a demanda se dirixa contra máis dun demandado e se produza a desestimación da demanda con imposición de custas ao demandante, e os demandados litigasen baixo distintas direccións letradas pero as contestacións sexan básicamente iguais, semellantes ou coincidentes nos fundamentos ou motivos da oposición devengarase por istes unha soa minuta a efectos das custas, incrementada nun 15% por cada un dos avogados dos demandados, repartindose a minuta resultante entre tódolos demandados en proporción ás contías das accións contra eles dirixidas no seu caso", por lo que, ejercitándose en la demanda una acción de deslinde y amojonamiento contra tres demandados, y habiéndose fijado la cuantía del procedimiento en 9000 euros, procedería aplicar la norma 73 del baremo del Consello da Avogacía Galega (783 euros), incrementando el resultado en un 15% (117,45 euros) y distribuyendo la cifra resultante entre tres (codemandados), lo que arroja una cantidad de 352,35 euros más IVA, es decir, 408,73 euros.

Sin embargo, la Sala no comparte este razonamiento por dos motivos. En primer lugar, porque, al margen de que se trata de un simple criterio interpretativo y no de una verdadera norma de fijación de honorarios, lo cierto es que incluso tales normas tienen carácter meramente orientativo, que debe ceder siempre ante la valoración ponderada de un conjunto de factores que permitan cuantificar económicamente el trabajo realizado por el profesional (naturaleza y complejidad del asunto, intervenciones realizadas, prueba propuesta y practicada, estudio y esfuerzo acreditados...), y que, en el presente caso, revelan la adecuación del importe de la minuta.

Y, en segundo lugar, aunque a efectos dialécticos se admitiese el referido criterio como determinante para la cuantificación de los honorarios, forzoso es concluir su inaplicación al supuesto que nos ocupa, toda vez que la lectura de la sentencia evidencia que no nos encontramos ante la situación apuntada, dadas las diferencias existentes entre las posturas de los distintos demandados.

En efecto, en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia se indica expresamente:

"Los demandados D. Jose Augusto y D. Eutimio se oponen a esta pretensión con razonamientos parcialmente coincidentes, mientras el demandado D. Antonio dejó precluír el trámite sin contestar a la demanda.

Así, D. Jose Augusto aduce, en primer lugar, que lo que ejercita la actora no es una acción de deslinde, sino una auténtica acción reivindicatoria, pues pretende obtener una concreta superficie de terreno que ni se corresponde con su título de propiedad ni con los datos del Catastro, encubriendo en realidad el intento de apropiarse de una finca del demandado de 151 m2 de superficie, que, por otra parte, se encuentra perfectamente deslindada en todo su perímetro, y, en segundo lugar, que la actora en modo alguno justifica su dominio sobre la porción de terreno que afirma ser de su propiedad, por lo que resultan inaplicables los arts. 386 y 387 CC .

Por su parte, D. Eutimio razona que no concurren los requisitos exigidos para que la acción de deslinde pueda prosperar porque las fincas de su propiedad, que forman una unidad física, están perfectamente delimitadas con marcos o mojones por todos sus vientos, y en particular en la colindancia con la demandante, lo que impide que pueda hablarse de confusión de lindes o indeterminación de linderos, correspondiéndose la superficie de dichas fincas con la que se recoge en los títulos de propiedad de los que el demandado trae causa."

Fácilmente se observa que, mientras D. Jose Augusto centra su oposición sobre dos motivos (inadecuación de la acción ejercitada, que encubre una verdadera reivindicatoria sobre una porción de terreno perfectamente deslindada, y falta de prueba del dominio sobre la referida porción de terreno que la actora afirma de su propiedad), D. Eutimio se limita a negar la existencia del presupuesto de la acción de deslinde, por no existir confusión en la colindancia de las fincas, que están perfectamente delimitadas.

Diferencias en las respectivas posturas que, por otra parte, resultan lógicas desde el momento en que, al postularse el deslinde respecto de las fincas colindantes por los distintos vientos, las razones de oposición tienen que adecuarse a las concretas circunstancias de cada una.

Procede pues desestimar la impugnación formulada, con imposición de las costas a la parte impugnante (artículo 246.3 LEC ).

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de géneral y pertinente aplicación

Fallo

La Sala Acuerda:

Que debemos desestimar y desestimamos las impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Portela Leirós, en nombre de Dª Begoña , respecto de la minuta de honorarios presentada por el Letrado D. Roque .

Se imponen a la impugnante las costas del incidente.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 246.3 LECn )

Lo acuerda y firma el/la Iltmo. Sr./Sra. Magistrado/s. Doy fe.

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