Última revisión
31/05/2012
Auto Civil Nº 129/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 471/2012 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 129/2012
Núm. Cendoj: 36057370062012200090
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:759A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00129/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01450
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2012 0600069
ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000471 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000118 /2011
Apelante: Hermenegildo
Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ
Abogado: JOSE MANUEL NIETO RAMILO
AUTO NUM 129/2012
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL
Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
D. MIGUEL MELERO TEJERINA.
En Vigo , a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.
Antecedentes
ÚNICO. - Por el procurador D. Manuel Castells López en representación de D. Hermenegildo presento ante este Tribunal en fecha 9/5/2012 escrito interponiendo RECURSO DE QUEJA contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo en relación con los autos, EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000118 /2011.
Fundamentos
PRIMERO: El recurrente en queja interpuso recurso de reposición frente a la Diligencia de Ordenación de fecha 17 de abril 2010, dictada en fase de ejecución de sentencia, en la que se declaraba no tener por interpuesto recurso de apelación frente al Auto de fecha 2 de enero 2012, resolutorio del recurso de reposición interpuesto frente al Auto de fecha 21 de octubre 2011, que a su vez ordenaba continuar adelante la ejecución en cuanto a la eliminación de vistas a la par que estimaba que otros pronunciamientos condenatorios habían sido ejecutados.
SEGUNDO: Establece el art. 455.1 LEC , que solo son recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale. Debiendo extraerse el concepto de auto definitivo del art. 207 LEC , según el cual "son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestas frente a ellas". Partiendo de los hechos expuestos en el precedente y de la referida normativa, debemos compartir el criterio sostenido por juzgado de instancia. Además en sede de ejecución, de acuerdo con el art. 562.1 LEC únicamente cabe interponer contra cualesquiera resoluciones recurso de reposición y de acuerdo con el art. 454 LEC contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabe recurso alguno, a menos, claro está, que la resolución se declare expresamente recurrible en apelación por el precepto correspondiente, lo que no es el caso, pues no nos hallamos ante una resolución que ponga fin a la instancia, en cuanto que el auto de 21 de octubre de 2011 ordena continuar adelante la ejecución de un pronunciamiento, así pues, será en el momento en que se entienda definitivamente ejecutado el titulo, cuando la parte, si considera que no es así, podrá deducir su derecho usando de la apelación.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Desestimar el recurso de queja formulado por el procurador Don Manuel Castells López, en nombre y representación de Don Hermenegildo , frente a la Diligencia de Ordenación denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 2 de enero 2012, dictado en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido con el núm.118/11 ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, la cual se confirma.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.
LOS/AS MAGISTRADOS/AS EL SECRETARIO

