Última revisión
02/02/2009
Auto Civil Nº 13/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 2/2009 de 02 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA
Nº de sentencia: 13/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009200026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00013/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
AUR00
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2009 0100002
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000002 /2009
Proc.Origen: ROLLO DE APELACION 388/08; AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES, SECCION PRIMERA
JUICIO EJECUTIVO 139/94
Organo Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE PLASENCIA
De: Mateo , Zaira , Ángeles ,
Clemencia
Procurador: MARIA DEL CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO
Letrado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO
Contra: BANCO CAIXA GERAL, S.A.
Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS
Letrado: Alfredo
A U T O NÚM. 13/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
Impugnación Tasación Costas (PUI) núm. 2/09
Rollo de Apelación núm. 388/08
Juicio Ejecutivo núm. 139/94
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia
En la Ciudad de Cáceres a dos de Febrero de dos mil nueve.
Dada cuenta; el anterior escrito, suscrito y presentado por el Procurador Doña María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo, en nombre y representación de los Impugnantes, DOÑA Ángeles , DOÑA Clemencia , DOÑA Zaira Y DON Mateo , y por el Procurador Don Jesús Fernandez de las Heras, en nombre y representación de la entidad impugnada, BANCO CAIXA GERAL, S.A., con la rúbrica del Letrado cuyos honorarios vienen impugnados, D. Alfredo , únase al Rollo de Sala de su razón, y, visto el contenido del mismo
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Rollo de Apelación reseñado, se dictó Auto núm. 153/08, de fecha 6 de Noviembre de 2008 , resolviendo recurso de apelación contra el auto de instancia de fecha 5 de Mayo de 2008 , interpuesto por la representación de los ejecutados, Doña Ángeles , Doña Clemencia , Doña Zaira y Don Mateo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ángeles , Dª Clemencia , Dª. Zaira y de D. Mateo , contra el Auto de fecha cinco de Mayo de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos con el número 139/1.994, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada."
SEGUNDO.- Que por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de la parte apelada, BANCO CAIXA GERAL, S.A., con fecha 3 de Diciembre de 2008, se presentó escrito instando Tasación de Costas de las causadas en la alzada, acompañando al efecto Minuta de Honorarios del Letrado Don Alfredo y Notas de Derechos del Procurador que subscribe y del de instancia, Doña Aurelia . Con fecha 4 de Diciembre de 2008, por la Secretaria de esta Sec. 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se practicó Tasación de Costas por importe de 24.931 ,06 ?, dándose traslado de la misma con entrega de copia a las partes personadas de conformidad con lo establecido en el art. 244 de la L.E.C..
TERCERO.- Que por el Procurador Sra. Pérez Moreno de Acevedo, en nombre y representación de la parte apelante, Doña Ángeles , Doña Clemencia , Doña Zaira y Don Mateo , se presentó escrito con fecha 26 de Diciembre de 2008, impugnado la Tasación de Costas practicada en fecha 4 de Diciembre del mismo año, al considerar, por un lado, excesivos los honorarios presentados por el Letrado Don Alfredo , y, por otro, indebidos los derechos de los Procuradores, de conformidad con lo explicitado en el escrito presentado. Por Providencia de 9 de Enero de 2009, se acordó admitir a trámite la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos de Letrado y por derechos indebidos de los Procuradores, formándose, por separado, las correspondientes piezas de Incidente.
CUARTO.- Respecto de la impugnación de la tasación de costas por derechos indebidos de Procurador, la Sala, en el Incidente núm. 3/09 , dictó Sentencia núm. 21/09 en fecha 21 de Enero de 2009 , estimando parcialmente la pretensión, declarando debidos los derechos de la Procuradora Sra. Aurelia , viniendo fijados en 380,79 euros, más el IVA correspondiente, así como los derechos del Procurador Sr. Roman , viniendo fijados en 276,16 euros, más el IVA correspondiente.
Por otro lado, en el presente Incidente núm. 2/09, la Sala, por providencia de 12 de Enero de 2009 , acordó dar traslado al Letrado Don Alfredo , para que, de conformidad con lo establecido en el art. 246.1 de la L.E.C ., efectuara alegaciones a la impugnación de sus honorarios por excesivos, por plazo de cinco días, evacuando el traslado conferido por escrito presentado el 16 de enero de 2009, oponiéndose a la reducción solicitada de contrario.
Por Providencia de 21 de Enero de 2009, y a la vista del escrito presentado con entrega de copias a las partes, se acordó tener por evacuado el trámite conferido al Letrado Don Alfredo y recabar informe al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres.
QUINTO.- En fecha 29 de Enero de 2009, las respectivas representaciones procesales de Impugnantes e Impugnada han presentado escrito conjuntamente suscrito, con la rúbrica del Letrado cuyos honorarios vienen impugnados, D. Alfredo , interesando la homologación judicial de la transacción a la que han llegado respecto de dichos honorarios, fijándolos en 663,43 euros de principal, más 106,15 euros de IVA (total 769,58 ?).
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la parte apelante impugna la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 4 de Diciembre de 2008 , al considerar excesivos los honorarios del Letrado Don Alfredo e indebidos los Derechos de los Procuradores de instancia, Doña Aurelia , y de la alzada, Don Roman , sobre la base de lo explicitado en el escrito presentado. Que, por un lado, la Impugnación de las Cuentas de Procuradores fue resuelta en el Incidente núm. 3/09, en el sentido de estimar parcialmente la misma. Por otro lado, en la Impugnación de los Honorarios del Letrado, éste se opuso a la reducción solicitada de contrario, si bien, previamente a la entrada del preceptivo informe solicitado al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Cáceres, se ha presentado escrito conjunto interesando la homologación judicial de la transacción a la que las partes han llegado.
SEGUNDO.- El artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los preceptos concordantes y correspondientes contenidos en el Capítulo Primero del Título XIII del Libro IV del Código Civil (artículos 1.809 y ss.), faculta a los litigantes a disponer del objeto del juicio, pudiendo transigir respecto del mismo, con las prohibiciones y salvedades establecidas, debiendo ser homologada dicha transacción por el tribunal, si cumpliere con lo anteriormente previsto, a fin de poner fin al litigio, y pudiendo realizarse dichos actos en cualquier momento de la instancia.
En el presente caso, las partes litigantes han transigido respecto de los honorarios de Abogado que vienen discutidos en el presente procedimiento e interesan la homologación judicial de dicha transacción, a fin de que se dicte auto por el que se acepte la suma de 769,58 Euros (663,43 ? + 106,15? de IVA) en concepto de honorarios del Letrado Don Alfredo , y, siendo el acuerdo alcanzado conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la Sala nada objeta respecto del mismo, procediendo su homologación judicial y, como consecuencia lógica, dejar sin efecto la solicitud de informe del Iltre. Colegio de Abogados de esta Capital.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN a que han llegado las partes Impugnante, Doña Ángeles , Doña Clemencia , Doña Zaira y Don Mateo , e Impugnada, Banco Caixa Geral, S.A., en el presente procedimiento de Impugnación de Tasación de Costas, respecto de la minuta de honorarios del Letrado DON Alfredo , ascendente a 663,43 ? de principal, más 106,15 ? de IVA, lo que totaliza SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO EUROS (769,58).
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese despacho al Iltre. Colegio Provincial de Abogados de esta Capital participando el acuerdo a que han llegado las partes y dejando sin efecto la solicitud del preceptivo informe.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión al correspondiente rollo de Sala núm. 388/08 , de que dimana el presente Incidente, a los efectos de aprobación de costas del recurso de apelación y, verificado, procédase al archivo definitivo de las presentes actuaciones, previos los registros oportunos.
Así lo acuerda y firma el Tribunal, de que certifico.
E.E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior resolución para el procedimiento de Sala. Certifico.

