Auto CIVIL Nº 13/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3277/2017 de 24 de Julio de 2018
Auto CIVIL Nº 13/2018, Au...io de 2018

Auto CIVIL Nº 13/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3277/2017 de 24 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2018

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Ponente: BILDARRAZ ALZURI, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 13/2018

Nº de recurso: 3277/2017

Núm. Cendoj: 20069370032018200173

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:608A

Núm. Roj: AAP SS 608/2018

Resumen
PRIMERO.- Contra el auto dictado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de San Sebastián que desestima la oposición formulada por la representación procesal del Sr. Miguel a la ejecución despachada en virtud de demanda interpuesta por la representación de la Sra. Tania, en ejecución de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 1 de julio de 1999 por el mismo órgano judicial, en reclamación del abono de los gastos extraordinarios consistentes en clases de inglés y obtención de título universitario del hijo Onesimo y gastos de matrícula y mensualidades de la Universidad de Deusto con sede en San Sebastián correspondientes a los estudios universitarios de ADE+ Derecho que cursa la hija común Zulima, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Miguel interesando se dicte Auto por el que se acuerde la improcedencia del despacho de ejecución al no haberse obtenido, con carácter previo, la declaración judicial del carácter extraordinario del gasto, al no estar previsto en el Convenio Regulador de 1 de junio de 2006, no en el de 2 de febrero de 2017, ni las clases de inglés de Onesimo ni los estudios universitarios en la universidad privada de Deusto, subsidiariamente estime la oposición por la infracción de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil 559/2014, de 14 de octubre, Recurso 1935/2013, en relación al acuerdo de los progenitores sobre determinados gastos extraordinarios, al no existir notificación previa al Sr. Miguel, ni solicitud de autorización judicial, declarando que el coste de dicha actividad sea asumida por la Sra. Tania como progenitora que unilateralmente ha decidido la realización de los estudios universitarios de ADE+DERECHO de su hija Zulima en la universidad privada de Deusto, con expresa condena en costas a la parte ejecutante apelada.

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Voces

Oposición a la ejecución

Autorización judicial

Despacho de la ejecución

Error en la valoración de la prueba

Defectos de los actos procesales

Representación procesal

Divorcio mutuo acuerdo

Resolución judicial divorcio

Ejecución de la sentencia

Hijo común

Voluntad unilateral

Actividades de refuerzo y/o extraescolares

Grabación

Dolo

Padre no custodio

Embargo de bien

Buena fe

Daños y perjuicios

Capacidad económica del progenitor

Sentencia firme

Divorcio

Independencia económica

Infracción procesal

Procesal Civil

Laudo arbitral

Gasto sanitario

Patronato

Capacidad económica

Demanda ejecutiva

Principio de contradicción

Indefensión

Fondo del asunto

Cuestiones de fondo

Convenio regulador divorcio

Hijo mayor de edad

Voluntad de las partes

Mayor de dieciocho años