Auto Civil Nº 130/2009, A...re de 2009

Última revisión
11/12/2009

Auto Civil Nº 130/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 460/2009 de 11 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 130/2009

Núm. Cendoj: 36038370032009200113

Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1531A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00130/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 130/2009

En PONTEVEDRA, a once de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Caldas de Reis, con el número: 68/2009, (Rollo de Sala nº: 460/2009 ), en el que son partes: como apelante: D. Alonso ; y como apelado: AIRIS HOLDING, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Carmen Vidal Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 13 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva literal dice: " Se declara terminado el proceso de juicio verbal seguido a instancia de Alonso , contra Menudapuja (Airis Holdings, LTD) que se archivará, previa baja en los libros correspondientes. Sin imposición de costas".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 25 de junio de 2009 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de septiembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- La tramitación de un juicio verbal sin asistencia letrada es una posibilidad legal que conlleva ciertos riesgos que en cierta medida son asumidos por quien es parte procesal, pero que en ningún caso deben provocar la indefensión por errores del juzgado.

El auto que se apela declara el archivo del juicio en base al art. 22 LEC por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante, se entiende que por abono por la demandada de la cantidad reclamada.

Los errores del auto son importantes y determinan la estimación del recurso, pues la escasa cantidad reclamada (300 euros) no justifica tan apresurado archivo.

En primer lugar, el decisivo antecedente de hecho segundo no se corresponde con las actuaciones. Dice este hecho que la parte actora manifiesta que le han sido satisfechas extrajudicialmente las pretensiones contenidas en su escrito de demanda. Pero no es cierto, porque quien hace esa manifestación es la parte demandada (f. 26) pero sin justificación suficiente de tal hecho y sobre todo sin constancia de ningún tipo de su recepción por el demandante, base de su supuesta satisfacción. Y este erróneo hecho es decisivo pues por sí solo sirve de fundamento al auto apelado al completarse con lo dispuesto por el art. 22.1 LEC .

En segundo lugar, tampoco es correcta la aplicación de este art. 22 LEC que regula la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto. Porque como no puede ser de otra forma aquélla terminación del proceso exige un acuerdo de las partes. Difícilmente puede sostenerse una satisfacción sin ni siquiera oir al interesado. No se concibe una satisfacción por simple manifestación del deudor, sin un mínimo traslado al acreedor. Esta audiencia es un requisito mínimo que en su caso podría dar lugar a la convocatoria de la comparecencia prevista en el apartado 2 de ese mismo art. 22 , pero nunca al archivo sin haber oído al demandante.

SEGUNDO.- En consecuencia procede estimar el recurso para revocar el auto apelado dejando sin efecto el archivo del juicio.

En su lugar, visto el total desacuerdo del demandante sobre la satisfacción extraprocesal, procederá continuar la tramitación del juicio mediante nueva citación de las partes para la celebración de vista, con las oportunas advertencias legales ya incluidas en la anterior convocatoria.

TERCERO.- Conforme al art. 398 LEC no se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por D. Alonso y dejamos sin efecto el archivo acordado por el auto apelado, que se sustituye por la continuación de la tramitación del juicio con la celebración de vista, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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