Última revisión
01/06/2012
Auto Civil Nº 131/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 150/2012 de 01 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 131/2012
Núm. Cendoj: 36057370062012200085
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:695A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00131/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0000698
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2012 R0
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de origen: FILIACION 0000044 /2011
Apelante: Jeronimo
Procurador: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ
Abogado: CARLOS MARTIN FREIGUEIRO
Apelado: Santiago , Juan Alberto
Procurador: MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ
Abogado: PATRICIA ROMERO BANDEIRA
AUTO NÚM. 131
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. Jaime Carrera Ibarzabal
MAGISTRADOS :
Dª. Magdalena Fernández Soto
D. Miguel Melero Tejerina
En Vigo, a uno de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de filiación núm. 44/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 150/12 en los que es parte apelante - D. Jeronimo representado por el Procurador Dª. Amparo González Martínez y asistido por el Letrado D. Carlos Martín Freijeiro y como apelada D. Santiago , representado por el procurador Dª. María Dolores Cobas González y asistido del Letrado Dª. Patricia Romero Bandeira; sobre filiación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzabal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 17 de noviembre de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que DEBO INADMITIR E INADMITO la demanda formulada por Jeronimo (en representación de la menor Remedios ) contra Juan Alberto Y Santiago , al no cumplirse los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 156.2º CC .
Sin condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Dª. Amparo González Martínez en nombre y representación de D. Jeronimo , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 150/12 siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 31 de mayo de 2012.
Fundamentos
Previo.- Dado que, en definitiva, la inadmisión a trámite de la demanda se fundamenta en la falta de competencia objetiva (la resolución de instancia estima que la competencia correspondería al Juzgado de Familia), es llano que, de conformidad con lo prevenido en el art. 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la resolución declarando la inadmisión habría de revestir la forma de auto.
Primero.- La sentencia recurrida declara la inadmisión a trámite de la demanda por estimar "no cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 156. 2º del Código Civil ".
En la demanda rectora de la presente litis se ejercitaba por la parte actora, en nombre y representación legal de su hija y "en defensa de los intereses" de la misma, acción de reclamación de filiación no matrimonial y complementaria o subordinada de impugnación de filiación matrimonial.
El art. 156 del Código Civil , después de afirmar que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, previene que en caso de de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Ciertamente no regula el citado precepto, cual pretende la resolución impugnada, ningún requisito de admisibilidad de la demanda en que se ejercita una acción de reclamación de filiación. Presentada la misma frente a quien se designa padre biológico, la intervención en el procedimiento de quien consta formalmente en el Registro Civil como progenitor, lo es a virtud de la presentación de la subordinada acción de impugnación de paternidad, ya que de acuerdo con el art. 134 del Código Civil , el ejercicio de la acción de reclamación permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria. Y la oposición (o desacuerdo) con la pretensión de la demandante que muestra el ahora demandado se canaliza a través del procedimiento prevenido en los arts. 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en ningún caso hacen referencia a la sedicente necesidad de una previa decisión judicial.
Segundo.- De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.ª Amparo González Martínez, en nombre y representación de D.ª Jeronimo , contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Vigo , dejamos sin efecto dicha sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse la misma. No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del recurso.
Esta resolución es firme al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.
