Última revisión
30/07/2009
Auto Civil Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 335/2009 de 30 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 132/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 132/09
Rollo ap. civil nº 335/09
A U T O
En Mérida a treinta de julio de dos mil nueve.
Antecedentes
Único: En nombre de "UPTA Mérida" se apela del Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Mérida de 27-I-09 en los autos nº 189/08, de juicio ordinario, promovidos por dicha apelante y otros contra "UPTA Extremadura", resolución en que se acordaba la terminación del procedimiento.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Primero: El recurso debe ser estimado. Dado que el escrito a que el auto aquí impugnado daba respuesta, y en el cual se solicitaba la terminación del procedimiento por solución extrajudicial de la controversia, aparecía encabezado sin mención de la entidad ahora apelante, no obstante la referencia genérica en el cuerpo de dicho escrito a "las partes litigantes", que podía abarcar a dicha recurrente, y puesto que ésta mostró de inmediato su radical disconformidad con que, por lo que a ella respectaba, se produjese la terminación del litigio, ha de prestarse especial atención al hecho de que de las tres demandantes (la recurrente no porque desde un principio lo fuese, sino por intervención luego como actora, al amparo del art 13 de la LEC ), las dos conformes en la terminación están presididas por la misma persona, distinta de quien preside la tercera y apelante, por más que este último directivo haya actuado como Letrado de las tres en el pleito. En vista de lo cual, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo antes citado ("el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviera oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa"), y que, en la duda, conviene aplicar el principio "pro actione", debe accederse a la continuación de la litis por demanda de la entidad apelante.
Segundo: En cuanto a las costas de esta apelación, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede no hacer especial pronunciamiento.
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que estimando el recurso, debemos revocar y revocamos el Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Mérida de 27-I-09 en los autos nº 189/08, ello sólo en cuanto la acordada terminación del procedimiento abarcaba la acción de "UPTA Mérida" contra "UPTA Extremadura", respecto de la cual determinamos que dicho procedimiento prosiga. Sin especial pronunciamiento sobre costas de la apelación.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Don Jesús Souto Herreros y Doña Fidela Leonor Cercas Domínguez.
