Última revisión
21/06/2007
Auto Civil Nº 133/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 377/2007 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 133/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200110
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00133/2007
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0000713
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2007
Proc. Origen: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000015 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
De: COMUNIDAD DE MONTES DE CHAMADOIRO CABALEIRO
Procurador:
Contra: Benigno , Camino
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM.133
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Junio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 15 febrero 2007, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"1. Desestimo a impugnación de custas realizada pola representación da comunidade de montes de Chamadoiro-Cabaleiro contra a taxación do 11 de setembro de 2006.
2. As custas reportadas no presente incidente será pagadas pola impugnante. "
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por la Comunidad de Montes Chadoiro Cabaleiro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día siete de junio para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, promovido por la parte beneficiaria de la condena en costas por la no inclusión en la tasación del importe de los honorarios de la perito judicial Sra. Nicolasa , frente a la resolución de la Juzgadora de instancia desestimatoria de la impugnación, recurre en apelación la parte impugnante en pro del acogimiento de su pretensión.
El recurso de apelación debe ser estimado.
Y ello en razón a que, siendo la perito de designación judicial, luego de la aceptación por ésta del cargo, cualquier comunicación que debiere efectuarse a la misma entorno al cese en su cometido -cuál por ejemplo por causa de la sobrevenida innecesariedad de la práctica de dicha prueba en atención a la admisión por la correspondiente litigante de la cuestión controvertida objeto de la pericia, tras su puesta en conocimiento de la parte proponente de la prueba a efectos de solicitar la renuncia a la práctica de dicho medio probatorio- pasaba a ser de incumbencia del Juzgado.
De ahí que, pudiendo desprenderse, del contenido de la resolución apelada y alegaciones de las partes contendientes en este incidente, así como del examen de los autos que la perito aceptó el cargo el día 17-2-2005, que siete días después la letrado de la parte ahora impugnada manifestó expresamente ante el Juzgado que la prueba pericial en cuestión no era necesaria, que el día 9-3-2005 le fué notificada a la hoy impugnante la providencia por la que se le da traslado del escrito de la adversa manifestando la no impugnación de la transcripción objeto de pericia y que con fecha 16-3-2005 por la impugnante se participó al Juzgado que la perito-archivera vino a manifestar que el informe que se le había encargado ya estaba muy avanzado, quepa concluir la procedente inclusión en la tasación de costas de los honorarios de la referida perito judicial, cuyo abono hubo de correr de cuenta de la impugnante, en cuanto parte proponente de la prueba, a tenor de lo preceptuado en el art. 339-2 de la LEC .
SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso de apelación, que conlleva la estimación del incidente de impugnación, las costas procesales del incidente se imponen a los impugnados, sin hacer especial imposición de las correspondientes a la presente alzada (arts. 394-1 y 398-2 LEC en relación con el art. 246-4 de la misma Ley ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por la Comunidad de Montes de Chamadoiro-Cabaleiro, en el sentido de acordar la inclusión en la tasación de costas de la minuta de la perito judicial Doña. Nicolasa ; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del incidente de impugnación a la parte impugnada y sin hacer especial imposición de las correspondientes a la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
