Auto Civil Nº 134/2006, A...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Auto Civil Nº 134/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 82/2006 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 134/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006200016

Núm. Ecli: ES:APC:2006:43A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00134/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : 15650

N.I.G.: 15030 37 1 2006 0600093

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000082 /2006

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000534 /2003

RECURRENTE : Bruno

Procurador/a : RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Maite

Procurador/a : SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Letrado/a : FILOMENA CASAL GOMEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -Presidenta-

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

AUTO NUM. 134/06

En Santiago de Compostela a quince de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000534 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000082 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Bruno representado por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y como apelado D. Maite representado por el procurador D. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y asistido por el Letrado D. FILOMENA CASAL GOMEZ, sobre Ejecución de Títulos Judiciales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. de 1ª Insntancia nº º de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó Auto con fecha 9/11/05 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición contra la ejecución fundada por pluspetición planteada por la parte ejecutada, fijándose en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (696,08 EUROS) la cantidad por la que deberá seguirse la presente ejecución, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del presente incidente a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bruno se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto impugnado recayó en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales dimanante de una sentencia de familia, el cual tienen por objeto el abono de las cantidades que en la sentencia se acuerda que debe abonar el esposo. La resolución controvertida arranca de la solicitud de ampliación de ejecución presentada por la esposa el día 8 de febrero de 2.005, tras la cual el juzgado despachó ejecución mediante auto de 10 de febrero, si bien el ejecutado, el 24 de febrero espontáneamente procedió a la consignación de la práctica totalidad de las cantidades solicitadas, quedando circunscrita la discrepancia en cuanto a la suma de 96 euros, en tal sentido mediante escrito de impugnación de la oposición de 5 de abril de 2.005, la ejecutante solicita que le sean entregadas las cantidades consignadas, manifiesta haber sufrido un error en la cuantificación y limita la ejecución a la suma de 86,11 euros correspondientes a la actualización de las rentas del período comprendido entre junio de 2002 y octubre de 2.003 y 9,97 euros que cifró para intereses de esa actualización.

El auto resolutorio aprecia el error padecido por la ejecutante en la demanda de ampliación y estimando parcialmente la oposición a la ejecución por motivo de pluspetición fija en 696,08 euros la cantidad por la que deberá proseguirse la ejecución de la cual 96,08 se corresponden con el principal y 600 se calculan prudencialmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- La solución alcanzada en el auto impugnado nos parece correcta en cuanto a la determinación del principal, toda vez que como se razona en el mismo, al haberse presentado la solicitud de ampliación antes de que el ejecutado verificase la consignación, lógicamente es procedente que le sean satisfechas las cantidades a las que se contrae la actualización de las pensiones y los intereses correspondientes hasta la fecha.

No se comparte por el contrario, la solución alcanzada en cuanto a los intereses, toda vez que al haberse apreciado en el auto la pluspetición y quedar limitada la continuación de la ejecución a la suma de 96,06 euros, a tenor de lo establecido en el art. 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la cantidad prevista para intereses y costas no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame, sin perjuicio de la posterior liquidación.

TERCERO.- Así pues procede revocar el auto tan sólo en cuanto a la cantidad presupuestada para intereses y costas que se limita a 40 euros, sin perjuicio de posterior liquidación.

CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso no procede hacer condena en costas tal y como autoriza el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que proceda tampoco modificar las de primera instancia a la vista de la índole de las pretensiones de las partes.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que desestimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , contra el auto de 9 de noviembre de 2.005 , dictado en autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 534-03, del Juzgado de Primera instancia nº 5, de Santiago de Compostela, la revocamos en el sentido de que procede acordar que prosiga la ejecución por la cantidad de 96,06 euros de principal más la de 40 euros que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación, sin hacer expresa condena en las costas de ninguna de las instancias.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestro auto de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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