Última revisión
28/06/2007
Auto Civil Nº 134/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 455/2007 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 134/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00134/2007
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0000861
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2007
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000442 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO
De: Beatriz
Procurador:
Contra: Luis Angel
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM.134
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 11 abril 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se declara terminado el proceso de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA seguido a instancia de Beatriz , contra Luis Angel que se archivará, previa baja en los libros correspondientes.
Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Beatriz se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintiocho de junio para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por la Apelante Dª Beatriz se pretende la revocación del Auto de 11 de abril de 2007 en el que se acordaba el archivo de la demanda de ejecución forzosa nº 442/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo para pago de pensiones alimenticias contra D. Luis Angel habida cuenta de que en su escrito de 2 de abril anterior alegaba únicamente que el demandado se había comprometido a abonar las cantidades adeudadas más los meses actuales también impagados, no que los había pagado, y toda vez que ha transcurrido el plazo en que el adverso decía procedería a abonar dichas cantidades esta parte se ha visto obligada a continuar en el procedimiento iniciado por no haberle sido satisfechas dichas cantidades.
SEGUNDO.- No resulta atendible la pretensión de la recurrente toda vez que expresamente y por medio de escrito de 2 de abril de los corrientes solicitó: "se archiven definitivamente las actuaciones por haber llegado las partes a un acuerdo extrajudicial". Con arreglo al mismo la Juzgadora a quo declaró "terminado el proceso de EJECUCIÓN FORZOSA EN PROCESO DE FAMILIA seguido a instancia de... contra Luis Angel que se archivará, previa baja en los libros correspondientes".
Así las cosas la parte ejecutante no puede venir en contra de sus propios actos, aún procesales y los que anudó un determinado efecto jurídico puesto que la resolución dictada no hizo sino dar respuesta exacta a su pretensión, archivar por acuerdo extrajudicial, por ello no tiene gravamen y en consecuencia no puede apelar. Sólo son apelables las resoluciones perjudiciales o desfavorables y no lo es aquélla que da respuesta exacta a lo pedido (Art. 455 y ss de la LEC ).
Todo ello sin perjuicio de que la ejecutante pueda pedir y obtener un nuevo despacho de ejecución por las cantidades impagadas y que se vayan devengando.
TERCERO.- Habida cuenta de la naturaleza del procedimiento y de que no hay parte contraria no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas, Art. 398 de la LEC .
En atención a lo expuesto y visto el Art. 118 y 24.1 de la CE
Fallo
Que desestimando el Recurso de apelación formulado por Dª Beatriz representada por el Procurador D. Faustino Maquieira Gesteira contra el Auto de 11 de abril de 2007 en el que se acordaba el archivo de la demanda de ejecución forzosa nº 442/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo lo debemos confirmar y confirmamos íntegramente sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.
