Auto Civil Nº 137/2007, A...re de 2007

Última revisión
13/09/2007

Auto Civil Nº 137/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 43/2007 de 13 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 137/2007

Núm. Cendoj: 10037370012007200157

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00137/2007

AUR00

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2007 0100431

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS nº 43 /2007

Proc.Origen: Rollo de Apelación nº 289/07. Autos nº 292/2006

Organo Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata

De: COTO LOCAL DE CAZADORES DE NAVATRASIERRA, MAPFRE AGROPECUARIA S.A.S.

Procurador: ANA MARIA CARRETERO ASPACHS

Letrado:ANTONIO PESSINI DIAZ

Contra: Pedro Francisco

Procurador: Ángel Jesús

Letrado: Luis Miguel

A U T O NÚM. 137/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

----------------------------------------------------------------------------------------=

ROLLO (P.U.I.) NÚM. 43/07 =

Rollo de Apelación núm. 289/07 =

Autos núm. 292/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata =

=======================================/

En la Ciudad de Cáceres a trece de Septiembre de dos mil siete.

Dada Cuenta, el anterior escrito de alegaciones presentado por el Letrado Sr. González Pérez, únase con entrega de copia a la parte contraria, y

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de apelación al principio referenciado, se practicó tasación de costas por la Sra. Secretaria Judicial de este Tribunal, de fecha 13 de julio de 2007, dándose vista de la misma a las partes por término común de diez días.

SEGUNDO.- Que por la Procuradora Sra. Carretero Aspachs, en representación de la parte apelante, se presentó escrito de impugnación a la tasación de costas por honorarios excesivos del Letrado de la apelada Don Luis Miguel ; acordándose incoar Pieza Separada (PUI ) para la sustanciación de mencionado incidente, con suspensión de las actuaciones principales hasta la resolución definitiva de dicha impugnación.

TERCERO.- Incoado el presente Procedimiento de Única Instancia, con testimonio de los particulares de la tasación de costas impugnada, se dio traslado al Letrado impugnado para que en el término de cinco días presentara las alegaciones previstas en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- Con fecha 12 de Septiembre de 2007 se presentó escrito por el Letrado impugnado, Don Luis Miguel , aceptando la reducción de sus honorarios que se le reclama por ser la cuantía debatida de muy poca importancia, sin entrar a discutir que la cuantía total procedente sería la consignada en su minuta, es decir, en atención a lo discutible del interés económico debatido

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la parte apelante se impugnó inicialmente la Tasación de Costas practicada por la Secretaria de esta Sala, de fecha 13 de Julio de 2007 , al estimarse excesivos los honorarios del Letrado D. Luis Miguel , alegando que éste ha cometido un error aritmético al realizar el cálculo de su minuta, especificando dicha alegación en su escrito y determinando que la minuta correcta sería la de 135,24 euros incluido IVA.

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 12 de Septiembre de 2007 se presentó escrito por el Letrado impugnado, Sr. Luis Miguel aceptando referida reducción en atención únicamente a lo discutible del interés económico debatido en el recurso, es decir, que la cuantía debatida es de muy poca importancia, rebajando sus honorarios a los propuestos por la parte impugnante, es decir, la suma de 116,67 euros, más 18,67 euros de I.V.A., lo que hace un total de 135,34 euros; por lo que procede aprobar dicha tasación en los términos aceptado por las partes, y sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas causadas en este incidente.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debíamos ESTIMAR y ESTIMÁBAMOS la impugnación de las costas por excesiva formulada por la representación de la apelante y modificar la practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha de 13 de Julio de 2007 , quedando aprobada la misma en 253,20 ?., de los que 135,34 ? (I.V.A. incluido ) corresponden a la minuta del Letrado D. Luis Miguel ; 55,20 ? (I.V.A. incluido) corresponden a los suplidos y derechos del Procurador de primera instancia Isidro , y 62,66 ? (I.V.A. incluido) corresponden a lo suplidos y derechos del Procurador de la segunda instancia D. Ángel Jesús , a cuyo pago fue condenada la parte APELANTE, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el presente incidente.

Y de conformidad con las reglas de competencia recogidas en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dése copia certificada de la presente resolución a la parte solicitante por si interesa a su derecho pedir el despacho de ejecución que establecen los arts. 548 y ss. de mencionada ley procesal.

Líbrense testimonios de esta Resolución e incorpórense al Rollo P.U.I nº 38/07 y al Rollo de Sala 156/07 de donde dimana este incidente, y una vez hecho procédase, al archivo definitivo de la presente pieza separada, previo los registros oportunos.

LO ACUERDA Y FIRMA EL TRIBUNAL. Certifico.

E/

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujeron los testimonios acordados. Certifico.

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