Auto Civil Nº 138/2007, A...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Auto Civil Nº 138/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 440/2006 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 138/2007

Núm. Cendoj: 36038370012007200232

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00138/2007

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo: 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0000828

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2002

RECURRENTE: Enma , Paloma , Amparo , MANUELA NOVAS CALVAR

Procurador/a: JAVIER ALMON CERDEIRA, JAVIER ALMON CERDEIRA

Letrado/a: TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ, TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ, TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ, TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Hortensia , Juan Alberto , Teodora , VEGO SUPERMERCADOS, S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDF. NUM000 C/ DIRECCION000 DE MARIN, CDAD PROP.EDF DIRECCION001 I MARIN, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION002 MARIN

Procurador/a: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO, JOSE PORTELA LEIROS, SENEN SOTO SANTIAGO, LUIS VALDES ALBILLO, SENEN SOTO SANTIAGO

Letrado/a: Mª LUISA DIAZ REVILLA, Leovigildo , FRANCISCO-JAVIER PEREZ FERNANDEZ, JAVIER GAMERO ESQUIVEL, FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLAVERDE

Ilmos. Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

AUTO NÚM. 138

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Junio de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrado D. Leovigildo , por un importe de 1.618,20 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado su oposición a la misma.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que a cada letrado le corresponde la cantidad de 813,75 euros más IVA.

QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación de honorarios fijando la cantidad del letrado Sr. Leovigildo en 813,75 euros más IVA.

Ha sido ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El dictamen del Colegio de Abogados de Pontevedra resulta favorable a la tesis de las demandantes- impugnantes, por excesivos, de los honorarios minutados por el letrado de la entidad demandada "Vego Supermercados SA", Sr. Leovigildo , al indicar que asiste la razón a la parte impugnante en todas y cada una de las alegaciones efectuadas en su escrito de impugnación. Todo ello con base en el criterio actualizado del Baremo, contenido en el apartado F). Colitigantes, del Capítulo VII de las Reglas Generales de su Título Preliminar, del siguiente tenor: "No caso de desestimación de demanda con imposición das custas ó demandante, e os demandados litigasen baixo distintas direccións letradas pero as contestacións sexan básicamente iguais, semellantes ou coincidentes nos fundamentos ou motivos de oposición, nos casos de responsabilidade civil solidaria, litisconsorcio pasivo necesario ou provocado polo propio demandado, e outros similares, devengarase por ístes unha soa minuta a efectos das custas, incrementada nun 15% por cada un dos avogados dos demandados, repartíndose a minuta resultante entre todolos demandados en proporción as contías das accións contra eles dirixidas no seu caso. Os letrados dos demandados poderán esixir do seu propio cliente a diferencia de honorarios que pudiera corresponder, xa que fronte o propio cliente o avogado ten dereito a devengar a minuta enteira, xa segundo o baremo, xa segundo o pacto particular".

Ello en cuenta, con acogimiento del dictamen, y salvando el error padecido a la hora de la determinación cuantitativa de los procedentes honorarios del letrado en la apelación, toda vez los indicados por el Colegio de Abogados (813,75 euros) se corresponden con los de la primera instancia, cuyo 60% pasan a integrar los correspondientes a la alzada, a tenor de lo dispuesto en la norma 73 del Baremo, cabe establecer en 488,25 euros mas el IVA correspondiente el procedente importe de la minuta de honorarios del letrado Sr. Leovigildo .

SEGUNDO.- Dada la estimación del presente incidente de impugnación por excesivos, de los honorarios del abogado de la entidad "Vego Supermercados SA", se imponen a dicho letrado Sr. Leovigildo las costas procesales derivadas del incidente (art. 246-3 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por doña Enma y otras, por el concepto de excesivos, en el sentido de establecer la minuta de honorarios del letrado Sr. Leovigildo en la cantidad de 488,25 euros más el correspondiente 16% de IVA (78,12 euros), lo que hace un total de 566,37 euros; debiendo procederse por la Sra. Secretaria a la consiguiente rectificación de la tasación de costas practicada en fecha 11 de Enero de 2007 y de la posterior diligencia de ordenación de fecha 18 de Junio de 2007; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del incidente al letrado impugnado Sr. Leovigildo .

Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

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