Auto Civil Nº 138/2008, A...re de 2008

Última revisión
15/12/2008

Auto Civil Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 453/2008 de 15 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 138/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008200138

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00138/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 138/2008

En PONTEVEDRA, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de conciliación, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Cambados, con el número: 0176/08, (Rollo de Sala nº: 453/08), en el que son partes: como apelante D.- Porfirio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 13 de junio de 2008, cuya parte dispositiva literal dice:

"No se admite a trámite la demanda de conciliación promovida por Porfirio ".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 30 de julio de 2008, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de septiembre de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se basa en la invocación de los principios generales de tutela judicial efectiva y de indefensión, pero ninguno de ellos se entiende aplicable en este caso, pues la petición del promoverte no tiene contenido sustancial para dar trámite a un acto de conciliación.

El auto apelado no admite a trámite el escrito de conciliación y su fundamento es acertado, por mucha amplitud que se quiera dar a su cobertura.

La naturaleza esencial de la conciliación es conseguir una avenencia entre dos partes en conflicto y su finalidad es evitar un pleito que de otra forma sería inevitable. Y la base de esa avenencia que se persigue han de ser una acción que se pretende entablar por el conciliante y unos hechos que ha de reconocer el conciliado.

En este caso, el conciliante menciona en su escrito un atentado contra su honor y requiere de los conciliados una rectificación. En abstracto el planteamiento puede ser válido, pero los únicos hechos a los que se refiere carecen por completo de contenido atentatorio y de ningún modo pueden ser objeto de rectificación.

La demanda de conciliación se remite a un escrito que no aporta, cuya firma atribuye a los conciliados, y del que reseña su contenido, que literalmente dice: "van a declarar ante el Juez sobre Nuria / Porfirio .

1) relaciones con sus vecinos en los últimos 3 años.

2) Insultos, enfrentamientos y broncas".

Esto supone simplemente una voluntad de declarar en un determinado Juicio de Faltas, lo que de ninguna forma debe impedirse o limitarse por ninguna de las partes. Es por el contrario un derecho el proponer las declaraciones testificales que se consideren oportunas, sometidas a los preceptivos requisitos procesales y en particular al juramento o promesa de decir la verdad.

Por otro lado ni se conoce el contenido de esas declaraciones testificales que se anuncian ni el documento referido las adelanta. Presumimos que el objeto del juicio de faltas es el de las relaciones de vecinos y sus insultos, enfrentamientos y broncas, pero el declarar sobre esos hechos no puede suponer por sí mismo un atentado contra el honor, pues en el peor de los supuestos todavía no se ha producido. Por lo tanto no consta en el escrito de conciliación ningún hecho que pueda calificarse de atentado contra el honor del conciliante, dado que no puede serlo el comparecer a declarar en un juicio. Y por lo mismo tampoco puede apreciarse nada que puedan rectificar. Desde luego no puede ser objeto de rectificación el propósito de declarar ante un Juez, hasta el extremo que si los conciliados llegaron a cambiar esa intención, la conciliación se convertiría en un elemento coactivo.

Con lo expuesto en el escrito de conciliación no podría prosperar una demanda contra el honor ni el ejercicio del derecho de rectificación, al no comprender una verdadera pretensión procesal, y por lo mismo hemos de considerar inviable la conciliación y en consecuencia rechazable.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso, las costas de esta instancia han de imponerse a la parte apelante por imperativo del art. 398 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Porfirio , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados, en los autos de conciliación nº 0176/08, el que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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