Última revisión
20/10/2011
Auto Civil Nº 138/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 659/2010 de 20 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 138/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011200130
Núm. Ecli: ES:APA:2011:131A
Encabezamiento
1
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 659-A-2010
AUTO NÚM. 138
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante veinte de octubre de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 780/2007, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Ángel Daniel , representada por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotés y dirigida por el Letrado D. Juan Espejo Vergara. Y como apelada no personada la demandada PROMOCIONES SAN JUAN URBANA 2002, S.L., representada en primera instancia por el procurador D. Pedro Montes Torregrosa y asistida del Letrado D. José-L. Romero Gómez.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el número 780/07 , se dictó auto con fecha 27-02-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimando la declinatoria formulada, se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes, en nombre y representación de don Ángel Daniel, contra la entidad "Promociones San Juan Urbana S.L.", por corresponder su conocimiento al arbitraje pactado por las partes en el contrato celebrado entre ambas en fecha 5 de enero de 2009 , sobreseyendo el proceso, con imposición a la parte actora de las costas causadas en este incidente".
SEGUNDO .- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 659-A-2010 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19-10-2011, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación la actora se opone a la Resolución del juez que estima la declinatoria de jurisdicción alegada por la demandada, alegando que al tener su parte la consideración de consumidores la sumisión a arbitraje adolece de nulidad por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Sin embargo tales argumentos no pueden tener favorable acogida, puesto que como recoge la resolución recurrida , la nulidad de dicha cláusula no puede ser objeto de conocimiento en este procedimiento, cuando se ha pactado en la cláusula séptima del contrato de compraventa suscrito en fecha 3 de noviembre de 2003 someter a arbitraje cualquier litigio que se suscite en el cumplimiento del mismo. Por lo que no es competente la jurisdicción de los Tribunales para su conocimiento, sin perjuicio que una vez que se dicte el aludo arbitral, se pueda ejercitar la acción de anulación de dichos laudos dictados por árbitros designados por la otra parte, como así se ha hecho en otras ocasiones en que ha sido parte la demandada en los contratos de compraventa, conforme se acompaña en los documentos ( nº 10 a 15 aportados por la demandante en el escrito de alegaciones frente a la declinatoria) , pero en ningún caso con anterioridad a la vía arbitral pactada. En este sentido la sentencia de la A.P de Madrid de 16 de febrero de 2004 y de 24 de febrero de 2003 .
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra el auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Vicente del Raspeig de fecha 27 de febrero de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestro auto, contra el que no cabe recurso ordinario alguno que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

