Última revisión
08/07/2010
Auto Civil Nº 139/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 33/2010 de 08 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 139/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010200078
Núm. Ecli: ES:APA:2010:80A
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 33-B/10
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, ocho de julio de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº 139
En el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUMERO NUM000 DE ALICANTE, representado por el Procurador D. JOSE CORDOBA ALMELA y dirigido por el Letrado D. CECILIO GOMEZ ALONSO, contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de Ejecución de Títulos número 2245/09, se dictó en fecha 11 de noviembre de 2009, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Con desestimación total del recurso de reposición promovido por la representación procesal de la parte actora de este procedimiento contra la auto de indmisión de demanda ejecutiva dictado por este juzgado en fecha 23/10/2009 en el procedimiento de Ejecución de titulo Judicial numero 2.245/09 CONFIRMO INTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL. ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 33/10, señalándose para votación y fallo el pasado día 7 de julio del presente año.
TERCERO.- En esta segunda instancia se aportó prueba documental por la parte apelante, que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se presenta contra el auto dictado en el proceso de ejecución de sentencia seguido ante el juzgado por el que, desestimando recurso de reposición de la comunidad de propietarios ejecutante, se confirma otro anterior de 23 de octubre de 2009 que declaraba la improcedencia de admitir una nueva ejecución (la n.º 2.245/2009) contra la sucesora procesal de la parte originariamente demandada debido a la transmisión por adjudicación judicial de la finca sobre la que recaía la obligación de hacer. Sin embargo, tal resolución es conforme con lo que se establece en los apartados 1 y 2 del art. 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y en el escrito del recurso, en definitiva y con independencia de las vicisitudes procesales que relata del asunto, no se interesa otra cosa que se sustancie la ejecución en el procedimiento ya abierto anteriormente (n.º 859/2009) teniendo en cuenta la incidencia de la sucesión procesal, que es la solución adoptada en el Juzgado, careciendo por tanto de sentido la pretensión de la apelante, que podrá mantener en el primero de los procedimientos ejecutivos incoados.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, sin hacer, pese a ello, el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no existir en esta alzada parte contraria con derecho a su percibo.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 número NUM000 de Alicante, contra el auto dictado con fecha 11 de noviembre de 2009 en el procedimiento de ejecución de sentencia n.º 2.245/2009. tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro , fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

