Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 620/2007 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 14/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200012
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 620-A/07
A U T O NUMERO 14
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Ejecución número 1377/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Natalia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. PERFECTO OCHOA POVEDA y dirigido por el Letrado Sr. IVAN ROMAGUERA HERNANDEZ, y como apelada la parte demandante Dª. Carina , representada por la Procuradora de Primera Instancia y dirigida por el Letrado de Primera Instancia Sr. FERNANDO VILLANUEVA NICOLAU.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 1377/04, se dictó Auto con fecha 6 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Se inadmisión a tramite la presente ejecución instada por Dª. Natalia contra Dª. Carina , Y en consecuencia precédase al archivo de la misma sin más trámite ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo número 620/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Enero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia.
Por otra parte , el auto aprobando la tasación de costas, aun dictado por la Audiencia Provincial, constituye una Resolución judicial y su ejecución ?la exigencia de su cumplimiento? forma parte de la de la sentencia o resolución judicial de la que dimana.
Por tanto , la aplicación del citado precepto, que por otra parte se encuentra en consonancia con el criterio de la sección 4 .ª de esta audiencia contenido en auto de 25.04.2003 (n.º 91; R 23/03), que cita el de 13.12.2002 y el de esta propia Sección 5.ª, recogido en auto de 13.04.2005 (R 1152-B/98 ) determina que la ejecución de la tasación de costas practicada por la Audiencia es competencia del juzgado que conoció en primera instancia del asunto.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciamiento que correspondería de igual manera al no existir en esta alzada parte contraria con derecho a su percibo.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Natalia contra el auto dictado con fecha 6 de julio de 2007 en el procedimiento de ejecución n.º 923/07 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, debemos revocar y revocamos dicha resolución, declarando la procedencia de admitir la solicitud inicial de ejecución de no impedirlo causa distinta de la analizada en este recurso, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
