Auto CIVIL Nº 14/2016, Tr...io de 2016

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 14/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 5/2016 de 14 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 14/2016

Núm. Cendoj: 15030310012016200002

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:72A

Núm. Roj: ATSJ GAL 72/2016


Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
AUTO: 00014/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
GALICIA
MC
Procedimiento:
CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000005 /2016
Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO
Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2015
Recurrente: CALIDAD CONSTRUCTIVA SL
Procurador: MARIA DOLORES DOLDAN PALACIOS
Abogado: GREGORIO FONTANILLA OLMEDO
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado: MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA
A U T O
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
D. PABLO ANGEL SANDE GARCIA
D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

Antecedentes


PRIMERO: La procuradora doña Olga García García en representación de la entidad 'CALIDAD CONSTRUCTIVA, S.L.', interpuso con fecha 15 de enero de 2016 Recurso Extraordinario por Infracción Procesal para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJG, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 9 de diciembre de 2015 .



SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, registrado el recurso con el número 5/2016, fue designado ponente, y una vez personadas las partes, la Sala por providencia de 17 de marzo acordó poner de manifiesto a las partes por diez días para alegaciones las siguientes causas de inadmisión: 'a) Inadmisión por no ser la Sala competente para la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Decimosexta apartado 1-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil'.

Las partes no presentaron escritos de alegaciones. Por providencia de 9 de junio de 2016 se señala para deliberación, votación y fallo sobre admisión o inadmisión del recurso el día 14 de junio pasado.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

Fundamentos


PRIMERO: Con el fin de declarar nuestra incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal que se nos ha planteado, en armonía con nuestra providencia de 17 de marzo de 2016, es preciso tener en cuenta la aquilatada doctrina jurisprudencial de este tribunal, reflejada, entre otras, en nuestras sentencias de 22 de enero de 2007 , 17 de marzo de 2006 y 22 de diciembre de 2005 así como en nuestros autos de 24 de septiembre de 2001 , 11 de julio de 2003 , 12 de mayo de 2005 , 2 de mayo de 2008 , 14 de julio y 18 de septiembre de 2009 , interpretativa de la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud la competencia funcional de este tribunal para conocer de motivos de infracción procesal deriva del hecho de que se presenten conjuntamente con un recurso de casación cuyo conocimiento le sea atribuido por el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Galicia y el 73.1-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Significa esto que sólo podrán ser analizados los motivos de infracción procesal, nunca un recurso extraordinario por infracción procesal, si la casación presentada nos corresponde, si la sentencia es recurrible y si los motivos de ésta son admisibles por haberse interpuesto de forma correcta.

En consecuencia, si no existen los motivos de casación referidos, como es el caso, no podemos conocer de los atinentes a infracción procesal. (Autos número 10/2010 de 9 de marzo, 17/12, de 4 de septiembre de 2012, 21/14, de 9 de septiembre, 12/15 de siete de mayo, y 21/15, de trece de octubre, por citar algunos recientes).



SEGUNDO : De conformidad con lo establecido con carácter especial en el artículo 484.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a su artículo 62, remítanse las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante su Sala Primera en el plazo de diez días.

Fallo

declarar su incompetencia funcional para conocer del recurso de infracción procesal presentado por la procuradora Sra. Doldán Palacios en nombre y representación de 'Calidad Constructiva, S.L.' contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo el día nueve de diciembre de 2015 en el recurso de apelación número 429/2015.

Remítanse las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplácese a las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores expresados en el margen de lo que yo, Secretario, doy fe.-
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