Última revisión
14/07/2010
Auto Civil Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 41/2010 de 14 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010200080
Núm. Ecli: ES:APA:2010:82A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 41-B/10
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, catorce de julio de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 141
En el recurso de apelación interpuesto por la Mercantil TRIBECA MADERAS DE ASIA, S.L., representada por el Procurador D. ENRIQUE SASTRE BOTELLA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO DIAZ ALBERCA, contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Denia , en los autos de Ejecución de Títulos número 122/09, dimanante del Juicio Verbal 567/08, se dictó en fecha 30 de julio de 2009, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" SE ACUERDA EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO POR CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO, AL HABERSE SATISFECHO LAS RESPONSABILIDADES RECLAMADAS. " .
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 41/10 , señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de julio del presente año.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra el auto dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia seguido ante el juzgado por el que se acuerda el archivo del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto sin hacer expresa imposición de costas, que es la actual pretensión de la apelante, a la que debe accederse porque con independencia de que en la ejecución provisional se hubiera desestimado la oposición del ejecutado con la consiguiente imposición de costas, ello no impide, como tampoco lo hace que se haya conseguido la finalidad de la ejecución, la posibilidad de pronunciarse en la definitiva sobre tal extremo por aplicación de lo dispuesto en el art. 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin perjuicio de que en la correspondiente tasación se tenga en cuenta la regulación contenida en los arts. 241 y siguientes de la misma Ley, pues la solución que ahora se adopta no prejuzga que la tasación que se presente sea o no indebida o excesiva.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Tribeca Maderas de Asia, S.L. contra el auto dictado con fecha 30 de julio de 2009 en el procedimiento de ejecución de sentencia número 122/2009 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia número 7 de Denia, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el único extremo relativo a las costas procesales, que se imponen expresamente al ejecutado Constancio, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
