Última revisión
01/07/2010
Auto Civil Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 253/2010 de 01 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 36038370012010200110
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:718A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00141/2010
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2010 0000450
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2010
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000215 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
De: COYBA 2000
Procurador: JOAQUIN-GABRIEL SANTOS CONDE
Contra: CONSTRUCCIONS E PROMOCIONS REDOMIXA
Procurador: JAVIER ALMON CERDEIRA
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
AUTO NÚM.141
En PONTEVEDRA, a uno de julio de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 11 enero 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se tiene por TERMINADO el presente procedimiento, seguido a instancia de COYBA 2000 SLU, frente a CONSTRUCCIONS E PROMOCIONS REDOMIXA SL, teniendo la presente resolución los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Coyba 2000 SLU se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veinticuatro de junio para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de ejecución de título judicial, consistente en auto de despacho de ejecución recaído en juicio cambiario al amparo del art. 825 de la LEC , al no haber atendido la demandada cambiaria el requerimiento de pago ni haber formulado demanda de oposición, frente al Auto de instancia que acuerda la terminación del proceso sin imposición de costas, por satisfacción extraprocesal, en aplicación del art. 22-1 de la LEC , recurre en apelación la entidad ejecutante.
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación la demandante cambiaria ejecutante aduce que el Auto impugnado, al no hacer imposición de costas, contraviene los arts. 539 y 583 de la LEC .
La obligación de imponer las costas procesales a la parte ejecutada tiene su fundamento en que, aún cuando llegue a efectuar el pago, no hay que olvidar que pese a ello ha forzado a realizar toda esa serie de trámites y actuaciones, que no sería justo tuviera que soportar el acreedor, viendo así incrementados sus perjuicios.
La demandada-ejecutada, en su momento, no abonó el importe del pagaré, debiendo interponer juicio cambiario registrado con el núm. 114/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, en donde se adoptaron una serie de medidas, tales como el embargo preventivo de bienes.
Dictado Auto de despacho de ejecución, hubo de instarse el nombramiento de un perito judicial para el avalúo de los bienes embargados, originando nuevos gastos a la ejecutante.
La transacción suscrita en escritura pública de fecha 24-8-2009 se vió frustrada ante el impago de la totalidad de la deuda.
De tal forma que la cantidad de 25702,83 euros pagada mediante cheque bancario el día 24-8-2009 cubre el principal reclamado en cuantía de 22820,83 euros, debiendo determinarse, a través del trámite específico, liquidación de intereses y gastos devengados en la presente ejecución tales como registro, impuestos, diligenciamiento de embargos, abogado, procurador y perito judicial, que son por cuenta de la ejecutada.
TERCERO.- Para un mejor entendimiento del asunto, se estima procedente realizar una cronología de los hechos, del siguiente modo:
1.- En el precedente juicio cambiario, con base en un pagaré por un importe nominal de 20208,27 euros, por encontrarnos en la situación prevista en el art. 825 LEC, con fecha 2-4-2009 se dictó Auto de despacho de ejecución por las siguientes cantidades: 22538,47 euros, en concepto de principal (nominal del pagaré y gastos de devolución), 282,36 euros, en concepto de intereses ya vencidos, y 2282 euros, en concepto de intereses y costas, pendiente ésta última cantidad de ulterior liquidación. En total, 25102,83 euros.
2.- Tras ello, en el proceso de ejecución se presentaron escritos por la ejecutante, de fecha 21-5-2009 y 16-7-2009, en solicitud de designación de perito tasador de los inmuebles embargados y de libramiento de mandamiento al Registro de la Propiedad para expedición de certificación de dominio y cargas, que fueron cumplimentados por el Juzgado, siendo emitido informe valorativo de los inmuebles embargados por la perito judicial designada en fecha 9-7-2009.
3.- Dado que la entidad ejecutada, aparte del débito aquí pretendido (objeto de reclamación en el juicio cambiario núm. 114/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados y que derivó en el proceso de ejecución núm. 215/09 ), tenía pendiente con la misma entidad ejecutante otro proceso de ejecución núm. 207/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, por un principal de 44616,59 euros, y de 4640 euros para costas y gastos de ejecución con ocasión del otorgamiento de la escritura pública de fecha 24-8-2009, en que intervienen los representantes legales de las entidades ejecutante y ejecutada, se convino en el primero de los otorgandos de la escritura la siguiente estipulación:
"I.- DESESTIMIENTO Y CARTA DE PAGO.- La entidad mercantil denominada "COYBA 2000 SL" (hoy ejecutante) certifica que debido a la entrega efectuada por la entidad "CONSTRUCCIONS E PROMOCIONS REDOMIXA, SOCIEDAD LIMITADA" (hoy ejecutada) con fecha de hoy y salvo buen fin, del cheque bancario núm. 2032419 6 75003 por importe de 25702,83 VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA Y TRES EUROS y de cheque nominativo nº 0475674 24216 2 por importe de 49256,59 CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS, cantidades reclamadas por principal, intereses y costas en Autos del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cambados, seguido a instancias de la entidad mercantil denominada "COYBA 2000 SL" contra "CONSTRUCCIONS E PROMOCIONS REDOMIXA, SOCIEDAD LIMITADA", mandamientos 114/2009 y 207/2009.
En virtud del citado pago, la entidad mercantil denominada "COYBA 2000 SL" expide el presente como pago total y definitivo de las cantidades pendientes de pago y se compromete a instar el archivo del citado procedimiento y a solicitar, en su caso, los mandamientos de cancelación de embargos anotados en virtud del mismo y entregárselos a quienes la entidad "CONSTRUCCIONS E PROMOCIONS REDOMIXA, SOCIEDAD LIMITADA" designe para que se encargue de su diligenciamiento si lo considerase oportuno, con los gastos a su cargo".
4.- Siendo cobrado el cheque por importe de 25702,83 euros y resultando impagado el cheque por importe de 49256,59 euros, la ejecutante aplicó el importe percibido del primero al abono parcial del débito del proceso de ejecución núm. 207/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, quedando con ello reducido a 18914,59 euros el principal reclamado en dicho procedimiento.
5.- Con posterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de 24-8-2009, la ejecutante presentó escrito en el proceso de ejecución objeto de recurso, solicitando que fuesen sacados a subasta los bienes inmuebles embargados, a lo que accedió el Juzgado.
6.- A la vista de tal situación, la ejecutada presentó escrito de fecha 20-11-2009, comunicando la consignación del importe de 25102,83 euros, en concepto de principal, intereses y costas derivados de los presentes autos de ejecución de títulos judiciales núm. 215/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, solicitando el archivo definitivo del procedimiento, al tiempo que participando el incumplimiento por la ejecutante de su obligación de desistir asumida en la escritura pública de fecha 24-8-2009.
CUARTO.- Aún cuando con una no muy correcta redacción, el otorgando I de la escritura pública de fecha 24-8-2009 recoge una transacción extrajudicial entre las partes contendientes, consumada por lo que se refiere al presente proceso de ejecución núm. 215/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados (derivado del juicio cambiario núm. 114/2009 ) por el efectivo cobro por la entidad ejecutante del cheque por importe de 25702,83 euros, que según cabe desprender del contenido de la mencionada estipulación fué entregado para poner fin a dicho proceso de ejecución.
Máxime cuando el importe del otro cheque nominativo, del orden de 49256,59 euros, viene a coincidir con las cantidades objeto de despacho de ejecución en el proceso de ejecución de título judicial núm. 207/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, cuál asimismo cabe desprender del apartado "cargas" del exponendo de la escritura pública de fecha 24-8-2009 y de las alegaciones y documentación aportada por las partes.
Existiendo, pues, una indicación acerca de la deuda a cuyo pago debía aplicarse el importe del cheque por un nominal de 25702,83 euros, efectivamente cobrado, así como un convenio entre las partes acerca de los efectos que conllevaría su percepción (pago total y definitivo de las cantidades en ese momento pendientes de pago, con compromiso por parte de la ejecutante de instar el archivo del proceso de ejecución), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1172 del Código Civil, relativo a la imputación de pagos, y 1809 y ss del mismo texto legal, concerniente a la transacción, se impone la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación del Auto de instancia impugnado.
QUINTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la ejecutante recurrente las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición a la ejecutante recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

