Auto Civil Nº 142/2009, A...re de 2009

Última revisión
17/09/2009

Auto Civil Nº 142/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 333/2009 de 17 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 142/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009200136

Resumen:
DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD,Y PROPIA IMAGEN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00142/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0002515

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2008

PARTE APELANTE: Aureliano

Procurador/a : MARIA VICTORIA MERINO RIVERO

Letrado/a : GABINO CASARES SANCHEZ

PARTE APELADA: MINISTERIO FISCAL, Fidel , Martin , Virgilio , Alfonso , Verónica , Fausto , Manuel , Dulce

Procurador/a : JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Letrado/a : ENCARNACION SANCHEZ MARIA, ANA ISABEL PLASENCIA GONZALEZ , CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ

A U T O NÚM.- 142/09

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 333/09 =

Autos núm.- 500/08 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 500/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Aureliano , estando representado tanto en la instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Merino Rivero y defendido por el Letrado Sr. Casares Sánchez, y como parte apelada, los demandados DON Fidel , DON Martin , DON Virgilio , DON Alejandro , DON Alfonso , DOÑA Verónica , DON Fausto , DON Manuel , DOÑA Dulce , DON Felipe , DOÑA Apolonia , DON Roberto , DON Juan María , DON Damaso , DON Jaime y DON Segundo , representados tanto en la instancia como en al presenta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendidos por las Letradas Sra. Sánchez María, Sra. Plasencia González y Sra. Hornero Rodríguez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto de la Audiencia Previa celebrada el día 12 de marzo de 2009, en los autos de Juicio Ordinario núm.- 500/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, se acordó entre otras, lo siguiente:

"Por S.Sª. se acuerda continuar con el procedimiento y no aceptar el desistimiento."

SEGUNDO.- Frente a la decisión adoptada por el juez de instancia, y por la representación procesal de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de septiembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución de instancia y;

PRIMERO.- Como antecedentes precisos para la clarificación del tema que nos ocupa, es de reseñar que la representación procesal de la parte demandante Don Aureliano formula demanda sobre Tutela del Derecho al Honor contra Don Fidel y Otros, en sus condiciones de miembros de la Sección Sindical de Comfia, Comisiones Obreras en Caja de Extremadura.

La representación procesal de los codemandados se opone a la demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se absuelva a sus representados de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte actora. Mediante Providencia de 16 de diciembre de 2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, señala Audiencia Previa para el día 12 de marzo de 2009 , en el curso de la cual la representación procesal de la parte actora, desiste de la demanda frente a catorce de los codemandados, y la mantiene únicamente contra Don Fausto y Don Segundo . Dado traslado de la desestimación de la demanda a los codemandados, sus respectivas representaciones procesales se opone al desistimiento de la actora.

Llegados a este punto, el juez de instancia, en el acto de la Audiencia Previa de 12 de marzo de 2009 , accede continuar con el procedimiento y no acepta el desistimiento de la parte actora.

SEGUNDO.- Así las cosas, la representación procesal de la parte actora, formula recurso de apelación frente a la decisión adoptada por el juez de instancia que acuerda continuar el procedimiento, al considerar que tal decisión es nula por haberse acordado con infracción del procedimiento legalmente establecido, y que ha producido indefensión a su representado, con base en lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 225 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Sala no puede dar acogida a la nulidad planteada por la representación procesal de la parte actora, hoy apelante, por una serie de razones que pasamos a examinar. En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Capítulo IV, bajo el epígrafe de "del poder de disposición de las partes sobre el procedimiento y sobre sus pretensiones" (artículo 19 y siguientes), regula una serie de figuras: Transacción y suspensión; renuncia y desistimiento; allanamiento y la de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia de causa sobrevenida de objeto.

Pues bien, si bien es cierto que la decisión adoptada por el juez de instancia, debió llevarse a cabo mediante Auto, este defecto queda subsanado a través del Auto dictado por este Tribunal. Así las cosas y entrando a conocer del fondo del asunto, este Sala no puede dar acogida a la nulidad de actuaciones puesto que, para que exista la misma habría de existir un quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento que causen efectiva indefensión a quien lo alegue. En el supuesto que enjuiciamos no existe tal quebrantamiento ni indefensión, puesto que el artículo aplicable al caso, no es el pretendido por la parte apelante el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que alude a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, sino que el artículo aplicable al caso es el apartado 3º del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con referencia a la renuncia o desistimiento.

En efecto, el objeto del proceso sigue siendo el mismo, un ataque contra su honor, aunque ahora lo dirija no contra los dieciséis componentes del Sección Sincial Comfia Comisiones Obreras en Caja de Extremadura, sino contra dos de sus miembros. Y ello es así, por cuanto que, es ahora cuando la representación procesal de la parte actora ha tenido una clara conciencia de un error cometido, al demandar a un grupo de personas, y al demandar ahora solamente a dos, pretende eludir las consecuencias que pudieran derivarse de tal decisión. Decimos esto, habida cuenta que, bien pudo tal representación procesal acudir al trámite previsto procesalmente de Diligencias Preliminares, con el objeto de averiguar la verdadera identidad de las personas contra la que dirigir su demanda, lo que no hizo, por resultar más cómodo dirigirla contra todos los miembros que componen la Sección Sindical Comfia, Comisiones Obreras en Caja de Extremadura.

En definitiva y para concluir, estamos en presencia de la figura de la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, contemplada en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que resulta ser la pretensión de la parte hoy apelante, habida cuenta de que tal pretensión no puede tener acogida puesto que el elemento nuclear del tema que estamos debatiendo no es otro que determinar a quién corresponde el pago de las costas del procedimiento en los casos de desistimiento como en el presente, que es lo que se debió haber sido fijado por el juez de instancia en su decisión "in voce" adoptada en la audiencia previa, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , expresivo "de que el juez resolverá lo que estime oportuno".

TERCERO.- Las consideraciones expuestas, nos llevan a la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, por aplicación de lo establecido en el artículo 398 de la L.E.C..

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Aureliano contra la decisión adoptada por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en la Audiencia Previa celebrada el día 12 de marzo de 2009, en los autos de Juicio Ordinario núm.- 500/08, debemos de CONFIRMA y CONFIRMAMOS la misma, continuando el procedimiento en la forma acordada en la Audiencia Previa.

Se impone las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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