Última revisión
05/07/2007
Auto Civil Nº 144/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 470/2007 de 05 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 144/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00144/2007
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0000888
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2003
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
De: DISTRIBUCIONES COMERCIALES DELGADO
Procurador: ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ
Contra: CONSERVAS RAMON PEÑA
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM.144
En PONTEVEDRA, a cinco de Julio de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 12 julio 2006, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se DESESTIMA la impugnación formulada por el Procurador Sr. Santos Conde, en nombre y representación de D. Elias , contra la tasación de costas practicada con fecha de 29 de noviembre de 2005"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Distribuciones Comerciales Delgado SA se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día cinco de julio para la deliberación de este recurso, designándose a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente recurso por la apelante Distribuciones Comerciales Delgado S.A. se pretende la revocación del Auto de 12 de julio de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados en los autos de Juicio Ordinario nº 367/03 que desestimó su pretensión relativa a la impugnación de la tasa de costas de Abogado y Procurador por indebidas. Aduce a su favor que habiendo interpuesto demanda para impugnación de acuerdos sociales, la parte demandada formuló cuestión de competencia por declinatoria por falta de competencia objetiva del juzgado y el 29 de enero de 2004 se dicta Auto estimando la declinatoria y condenándole al abono de las costas del procedimiento aclarándose con posterioridad que "las costas se imponen respecto del procedimiento principal, dado que la resolución incidental ha puesto fin con carácter definitivo al procedimiento principal". La parte demandada solo se personó a los efectos de proponer en forma la declinatoria que no ha producido costas de ninguna clase ante el Juzgado sí se han producido ante la Audiencia, las costas del Letrado se han minutado por la declinatoria siendo así que el Auto de aclaración sólo las impuso respecto del procedimiento principal.
A esta pretensión se opone el Letrado impugnado aduciendo que la estimación de la Declinatoria llevó consigo la desestimación del procedimiento principal en el que era precisa la intervención del Letrado. La formulación de este motivo de oposición no permite discriminar en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Plantea el recurrente una cuestión a la que ya se le había dado repuesta por el Auto de Aclaración de 29 de enero de 2004 en el sentido de que las costas se entienden impuestas por el procedimiento principal, el cual, recordemos se sobresee al acogerse la Declinatoria por incompetencia de jurisdicción (debía ser sometida la impugnación a arbitraje) y, en consecuencia, la formulación del motivo de recurso es, además de sorprendente, carente de un mínimo apoyo legal en los términos del Art. 394 de la LEC resultando la minuta presentada por el Letrado claramente debida.
En efecto, pretender que en un mismo procedimiento se distinga a los efectos de imposición de costas sobre cual de los motivos de oposición se acoge a fin de discriminar sobre el criterio del vencimiento no está previsto en la LEC respecto de la que rige únicamente el criterio del vencimiento, si el demandado vence se imponen las costas al litigante vencido sea cual sea el motivo por el que lo hace (salvo que otra cosa se razone en la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento) y siendo así que la falta de competencia del juzgado de primera instancia fue acogida y confirmada en segunda instancia, el litigante vencido debe las costas del "procedimiento principal" el cual no es sino la estimación de la declinatoria de jurisdicción que llevó consigo inexorablemente el archivo y sobreseimiento de aquel otro. No son compartimentos estancos los diversos motivos de oposición a una pretensión principal, forman parte del mismo y a la resolución final habrá de atenerse.
Por último, resulta inaceptable que el recurrente sostenga que no se generaron costas en primera instancia cuando precisamente fue la intervención del Letrado minutante el que provocó la desestimación de la pretensión de la ahora recurrente.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 398 de la LEC al desestimarse las pretensiones del Recurrente las costas se imponen al mismo.
Vistos los artículos citados, y los Art. 394 y ss de la LEC
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por Distribuciones Comerciales Delgado S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Gabriel Santos Conde contra el Auto de 12 de julio de 2006 dictado por el Juzgado e Primera Instancia nº 2 de Cambados en los autos de Juicio Ordinario nº 367/03 lo debemos confirmar y confirmamos íntegramente con imposición de las costas al apelante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.
