Auto Civil Nº 144/2010, A...io de 2010

Última revisión
23/06/2010

Auto Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4200/2008 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Nº de sentencia: 144/2010

Núm. Cendoj: 36057370062010200040

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:420A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00144/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389

Fax: 986817387

Modelo: 15650

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600663

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004200 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001199 /2007

APELANTE: Penélope

Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CAMPOS

APELADO/A: Rubén

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: MIGUEL ANGEL FERRERAS DIAZ

AUTO NÚM. 144/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente

DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

En Vigo (Pontevedra), a veintitrés de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001199 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004200 /2008, es parte apelante-EJECUTANTE: D. Penélope , representado por el procurador D. FATIMA PORTABALES BARROS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CAMPOS, y como apelado-EJECUTADO: D. Rubén representado por el procurador D. VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL FERRERAS DIAZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Doña Fátima Portabales Barros, en nombre y representación de Doña Penélope , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm.4200/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 21-06-10. Por la parte apelante se presenta escrito con fecha 28-05-10 solicitando la terminación y archivo de los autos.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 22-1 LEC establece que "cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas".

SEGUNDO.- En el presente supuesto procede decretar la terminación del proceso, ya que con anterioridad a la resolución del recuso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 29 de febrero de 2008 dictado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 1199/2007 del juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo la parte ejecutante y recurrente presentó escrito en el que manifestó que le han sido satisfechas fuera del proceso sus pretensiones, por lo que interesó la terminación y archivo de los autos. Ante la carencia sobrevenida del objeto por la satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas en el proceso no procede entrar a valorar la procedencia de la inclusión o no de la suma de 3.614,40 euros no reconocida a la ejecutante en la resolución recurrida.

TERCERO.- No procede hacer especial imposición en cuanto a las costas generadas en el presente proceso, ya que así lo establece el art. 22-1 in fine LEC antes trascrito.

Vistos los artículos legales y de general y pertinente aplicación, y en atención a todo lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Declaramos haber lugar a decretar la terminación del presente proceso planteado por la Procuradora Doña Fátima Portabales Barros, en nombre y representación de Doña Penélope , contra Don Rubén al haber sido satisfechas fuera del proceso las pretensiones de la parte ejecutante, sin hacer especial imposición en cuanto a las costas generadas en el mismo.

Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO

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