Auto Civil Nº 145/2007, A...re de 2007

Última revisión
01/10/2007

Auto Civil Nº 145/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 435/2007 de 01 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 145/2007

Núm. Cendoj: 10037370012007200162

Resumen:
SENTENCIAS (ART.517.2.1)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00145/2007

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100412

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000617 /2006

RECURRENTE : Jose Francisco

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : TELESFORO MERINO MERINO

A U T O NUM. 145/07

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 435/07 =

Autos núm. 617/06 =

Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Cáceres =

=======================================

En la Ciudad de Cáceres a uno de Octubre de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Ejecución de Título Judicial núm. 617/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante DON Jose Francisco representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Sr. Merino Merino, siendo parte demandada DOÑA Ángeles .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres en los autos núm. 617/06 con fecha 15 de mayo de 2007 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia del Procurador D. ANTONIO CRESPO CANDELA en nombre y representación de Jose Francisco que se archivará dándose de baja en los libros correspondientes. Así por este mi auto..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandante se tuvo por interpuesto remitiéndose por el Juzgado de instancia los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte por término de treinta días, y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Septiembre de 2007 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 15 de mayo de 2.007 se dictó auto por el Juzgado de instancia dando por terminado el procedimiento de ejecución, porque "dado el tiempo transcurrido sin que la parte ejecutante haya instado la continuación de la ejecución, se entiende que se ha dado cumplimiento a lo interesado por la misma", con archivo del procedimiento, y disconforme la parte ejecutante se alza el recurso de apelación, y previo resumen de las actuaciones procesales realizadas, alega infracción del Art. 570 LEC , pues no se puede dar por concluida la ejecución forzosa sin satisfacción del acreedor como sucede en el supuesto examinado. Entre ambas partes existen en tramitación diversas ejecuciones, derivadas del mismo título, que es una sentencia de divorcio, y la concreta ejecución que nos ocupa, respecto a la entrega de los bienes muebles y enseres, tal y como viene acordado no se ha cumplido ni se puede inferir el cumplimiento del hecho de no haberse respondido a uno de los escritos presentado por la parte ejecutada, y a tal efecto, solicita la revocación de la resolución recurrida, para que se proceda a dar cumplimiento a lo acordado en el Auto despachando ejecución.

La parte contraria no está personada en el proceso de ejecución.

SEGUNDO.- Delimitado el objeto del recurso y con independencia de la respuesta de la parte ejecutante, el auto recurrido se apoya para decretar el archivo de las actuaciones, en que "dado el tiempo transcurrido sin que la parte ejecutante haya instado la continuación de la ejecución, se entiende que se ha dado cumplimiento a lo interesado por la misma", cuando es lo cierto, que examinadas las actuaciones, en cumplimiento de lo acordado en Convenio Regulador, aprobado en posterior sentencia, se despachó ejecución, acordando requerir a la parte ejecutada para que permita al actor retirar del domicilio familiar los muebles y enseres que se atribuyeron al mismo.

Pues bien, como la única cuestión que se discute es la procedencia o no del archivo del procedimiento, asiste razón a la parte recurrente cuando invoca infracción del Art. 570 LEC pues, aún teniendo en cuenta el escrito presentado por Doña Ángeles , sin firma de Abogado ni procurador, es lo cierto que en el mismo se reconoce no haber devuelto la totalidad de los enseres a que se refiere la ejecución, por lo que, al día de hoy, no se ha procedido a la completa ejecución y por tanto, no se puede dar por concluida la ejecución forzosa.

En definitiva, procede estimar el recurso y revocar la resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación con el Art. 398, ambos LEC , las costas de esta alzada no se imponen a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Francisco contra el auto de fecha 15 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres en autos 617/06 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución, que se deja sin efecto, y en su lugar, deberá continuarse la ejecución en los términos acordados en la resolución objeto de la misma, dejándose sin efecto el archivo de este procedimiento; sin imposición de costas.

En su momento devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico

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