Auto Civil Nº 149/2007, A...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Auto Civil Nº 149/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 482/2007 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 149/2007

Núm. Cendoj: 10037370012007200155

Resumen:
AUT.CANT.MAX.SEG.OBL.RESP.CIV.USO VEHIC(517.2.8)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00149/2007

A U T O NÚM. 149/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 482/07 =

Autos núm. 145/07 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm. 145/07, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la ejecutada, REALE SEGUROS GENERALES , S.A. representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Barrantes Gorgoll; y como parte apelada, los ejecutantes DON Imanol y DOÑA Ángeles , representados tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendidos por la Letrada Sra. Lucas Durán.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los autos núm. 145/07 , con fecha 12 de junio de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la causa de oposición de pluspetición invocada, se acuerda seguir adelante la ejecución y por la cantidad despachada. Se condena a las costas de la oposición a la parte ejecutada opuesta. Así por este mi auto..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte ejecutada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los apelados ejecutantes y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO.- Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de octubre de 2007 quedando los autos para dictar resolución en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C. SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 12 de junio de 2007 se dictó auto por el juzgado de primera instancia, desestimando la demanda de oposición formulada por la aseguradora ejecutada, acordando seguir adelante la ejecución despachada, y disconforme la aseguradora se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis, los siguientes motivos :1º) Que en ningún momento han negado la existencia de los daños materiales, la cuantía de los mismos y que fueron causados en accidente de circulación, pero niega que dichos daños se puedan atribuir al conductor asegurado ni a la aseguradora, y ello, por ser contradictorias las versiones de los dos implicados, no existiendo ninguna otra prueba que acredite la forma de producirse el accidente, como tampoco lo acredita el atestado, y así se hizo constar en la sentencia dictada en el juicio de faltas que se celebro por los mismos hechos. En segundo lugar, como se trata de daños materiales, corresponde al actor acreditar la culpa de los demandados y la relación de causalidad en aplicación del Art. 1.902 C.C . al tener un régimen jurídico distinto al de los daños personales. Por todo lo cual, solicita la estimación de la excepción de pluspetición alegada, dejando sin efecto la ejecución despachada.

La parte contraria se opuso a dicho recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, antes de examinar los concretos motivos conviene precisar que el auto despachado ejecución se refería a daños personales y daños materiales, no habiéndose discutido los primeros, de ahí que se haya alegado como motivo de oposición la pluspetición, para que se reduzcan las pretensiones de la parte actora excluyendo el importe de los daños materiales, tal y como se dice en el suplico de la demandada de oposición, y ahora se reitera en el suplico del recurso de apelación.

Asimismo, conviene precisar al hilo de las alegaciones formuladas por la parte apelada, que de conformidad con el Art. 556.3 LEC , cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el núm. 8º del apartado 2 del Art. 517 , como es el caso, la oposición del ejecutado podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en dicho precepto y en el siguiente, y entre ellas se encuentra la pluspetición, que como hemos visto es la única causa alegada por la aseguradora.

TERCERO.- Se fundamenta la pluspetición en que, a diferencia de los daños personales, no se ha probado que los daños materiales causados al vehículo por importe de 1.327,75? se deban a la responsabilidad del conductor contrario, estimando insuficiente el atestado instruido por la Guardia Civil, y contradictorias las versiones de uno y otro conductor, sin embargo, el juzgador de instancia aprecia responsabilidad en dicho conductor a la vista del atestado.

Pues bien, como es sabido la valoración de las pruebas corresponde a los Tribunales y no a las partes, y si bien es cierto que las versiones de uno y otro conductor son contradictorias, no lo es menos, que examinado el croquis realizado por la Guardia Civil sobre la forma de producirse el accidente, la situación de las calles y los vehículos implicados, podemos concluir que Doña Ángeles circulaba correctamente conduciendo el vehículo propiedad de su padre, cuando lo hacía por una de las calles de la localidad de Valdefuentes, que desemboca en la Plaza de España, mientras que el conductor contrario accedía a la misma calle desde la Plaza de España, teniendo limitada su visibilidad por el ángulo que conforman ambas calles, de ahí que fuera dicho conductor el que invadiera el carril contrario colisionando con el lateral izquierdo del vehículo propiedad del actor.

Acreditados los daños, la causa de los mismos y la responsabilidad del conductor asegurado en la parte apelante, concurren y se acreditan todos y cada uno de los requisitos del Art. 1.902 Código Civil , procediendo desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.

CUARTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación con el Art. 394, ambos de la LEC , las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al ser desestimadas sus pretensiones.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra el Auto de fecha 12 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cáceres en autos 145/07 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresadas resoluciones; con imposición de costas a la parte apelante.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

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