Auto Civil Nº 149/2009, A...io de 2009

Última revisión
15/07/2009

Auto Civil Nº 149/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 298/2009 de 15 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 149/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009200103

Resumen:
03014370052009200103 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 149/2009 Fecha de Resolución: 15/07/2009 Nº de Recurso: 298/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

3

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 298-B-2009

AUTO NÚM. 149

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a quince de julio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 540/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Esther , representada por la Procuradora Dª José María Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Valentín Quiroga Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 540/09, se dictó auto con fecha 30-03-2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se tiene por presentada la anterior demanda formulada por el procurador D. José Mª Manjón, en la representación que ostenta. Y procede conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica de la presente resolución inadmitir la presente demanda, por la razón antes expuesta".

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 298-B-2009 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14-7-2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- En el caso de autos, difícilmente puede concurrir a priori, la excepción que se acoge, cuando en la demanda se ejercita una reclamación de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual por los defectos de obra que se señalan en un informe pericial aportado junto con la demanda, por los que se pide una indemnización de 15.500 euros.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional número 216/1989 , de 21 de diciembre, señala que "la interpretación y aplicación de la ley , en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, tiene trascendencia constitucional, en tanto que el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro actione y con la efectividad del Derecho a la defensa y a un juicio contradictorio y lleva a favorecer la continuación del proceso siempre que el interesado actúe con diligencia y que no se lesionen bienes o Derechos constitucionales, no se grave injustificadamente la posición de la parte contraria, ni se dañe la integridad objetiva del procedimiento (S.T.C. 21/1989 )".

Expuesta la anterior doctrina al caso de autos procede revocar la resolución dictada y acordar la continuación del procedimiento, pues no se acredita la indefensión a la parte demandada, que en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 414 y siguientes, podrá alegarlo en la audiencia Previa.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede estimación del recurso y revocación de la Resolución de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.2 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Alicante, con fecha 30 de marzo de 2009, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar dejamos sin efecto la inadmisión de la demanda y acordamos la continuación del procedimiento, de no impedirlo otras causas. Sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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