Auto Civil Nº 15/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
15/03/2010

Auto Civil Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 54/2010 de 15 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 15/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200015

Núm. Ecli: ES:APH:2010:421A

Resumen:
21041370032010200015 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 15/2010 Fecha de Resolución: 15/03/2010 Nº de Recurso: 54/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 54/2010

Procedimiento Origen Ejecución Título No Judicial número: 591/2009

Juzgado Origen:Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moguer

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 15 de Marzo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en fecha 20 de Octubre de 2009 se dicto Auto en el presente procedimiento de Ejecución cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA inadmitir la demanda presentada por D. Fernando Izquierdo Beltrán procurador de los Tribunales en nombre y representación de Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito en fecha 22 de julio de dos mil nueve, contra Eulalia, Macarena, Construcciones y Reformas Pérez S.L., Anibal, Celestino, Sandra , Eusebio ".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Fernando Izquierdo Beltrán en nombre y representación de Caja Rural del Sur S. C.C., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 23 de Noviembre de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

UNICO.- Fundamenta el Juez a quo su decisión de inadmitir el presente procedimiento de Ejecución en el contenido del articulo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerándose que no se ha cumplido el requisito previsto en el citado precepto relativo a la notificación personal a los Ejecutados Eulalia, Macarena, Anibal, Eusebio , "la cantidad resultante de la liquidación" pues "únicamente se le ha dejado aviso en el domicilio".

En este concreto contexto tenemos que comenzar expresando que es doctrina casi unánime en la denominada jurisprudencia menor, aquella que distingue entre los conceptos de liquidez y certeza de las deudas señalándose que igualmente debe diferenciarse entre las Pólizas de Préstamo y de Crédito y que las primeras son liquidas ab initio a los solos efectos de despachar Ejecución, no necesitando operaciones para determinar la liquidez.

En el caso que estudiamos nos hallamos ante una Póliza de Préstamo intervenida por Fedatario Publico acompañándose certificación acreditativa de la conformidad de la referida Póliza con los asientos del libro registro y la fecha de estos y además debe tenerse en cuenta que la entidad hoy recurrente dirigió las notificaciones de la cantidad exigible mediante burofax a las personas citadas en la resolución criticada en los domicilios que constaban en la propia Póliza de Préstamo, esto es, la expresión utilizada por el Juzgador a quo de "aviso en el domicilio" debe ser completada de esta manera , en el domicilio indicado en la Póliza, por consiguiente hemos de concluir en atención a estos razonamientos que se han cumplido por la Ejecutante Apelante todos los requisitos que deben conducir a la Admisión a tramite de la presente Demanda de Ejecución de Titulo no Judicial, el recurso pues debe ser acogido, acordándose pues y ordenándose al Juzgador de Instancia, la admisión a tramite de esta Demanda de Ejecución de Titulo no Judicial.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Fernando Izquierdo Beltrán en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C. contra el Auto dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en fecha 20 de Octubre de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de Acordar la ADMISION a tramite de la presente Demanda de Ejecución de Titulo No Judicial.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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