Última revisión
30/12/2010
Auto Civil Nº 150/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 497/2010 de 30 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 150/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200346
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:366A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
N10300
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06083 37 1 2010 0300481
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000057 /2010
De: Paulina , Gumersindo , Iván
Procurador: FRANCISCO SOLTERO GODOY, FRANCISCO SOLTERO GODOY , FRANCISCO SOLTERO GODOY
Abogado: ENRIQUE FLORES MARQUEZ, ENRIQUE FLORES MARQUEZ , ENRIQUE FLORES MARQUEZ
Contra: Marcial
Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA
Abogado: JOAQUIN MURILLO ALVAREZ
A U T O núm.150/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
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Recurso Civil núm. 497/2010
Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL núm. 57/2010
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo.
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En Mérida, a treinta de diciembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 497/2010, que a su vez trae causa de los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL núm. 57/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, siendo partes: como apelantes, DOÑA Paulina , DON Gumersindo Y DON Iván , representados por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendidos por el Letrado Sr. Flores Márquez; como apelado, DON Marcial , representado por la Procuradora Sra. García García, defendido por el Letrado Sr. Murillo Álvarez
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de DOÑA Paulina , DON Gumersindo Y DON Iván , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo Desestimar y Desestimo la oposición a la ejecución formulada por Don Francisco Soltero Godoy, en nombre y representación de Doña Paulina , Don Gumersindo y Don Iván contra Don Marcial , acordando la continuación de la ejecución hasta el pago de las costas procesales que se imponen a los ejecutados".
Del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria, siendo impugnado por la representación procesal de DON Marcial .
Fundamentos
PRIMERO. El recurso se desestima pues, conforme dispone el art. 539.2 de la L.E.C . las costas de la ejecución corren a cargo de la parte ejecutada que ha dado lugar al despacho de tal ejecución.
Así, a la fecha de presentación de la demanda de ejecución -27 de enero de 2010- la escritura pública a cuyo otorgamiento condenaba la sentencia no había sido otorgada. Esa falta de cumplimiento voluntario del fallo objeto de la ejecución se debió, precisamente, a la postura o conducta de la parte ejecutada que cuando, tras un requerimiento que efectuó a la ejecutante, compareció en notaría para otorgar la escritura, no estuvo dispuesta a llevar a efecto tal otorgamiento pues pretendía que los hoy ejecutantes aceptaran otros requerimientos relativos a la asunción de determinadas obligaciones de pago, condiciones que no derivan en modo alguno del fallo de la resolución judicial que se ejecuta (documento núm. 3 de los aportados con la demanda).
Cuando, finalmente, se otorga la escritura de venta, el 4 de febrero de 2010, ya se había admitido por el juzgado la demanda de ejecución, y la parte ejecutante puso de manifiesto tal circunstancia en el proceso de ejecución, cuyo objeto ya quedó reducido a la satisfacción de las costas de la ejecución, llegándose incluso a presentar las minutas correspondientes. Ahora bien, dado que la parte ejecutada se opuso a la ejecución alegando el cumplimiento de lo ordenado en el título, hubo de resolverse sobre tal oposición en el sentido que recoge el auto apelado, es decir, dando por cumplido el fallo de la sentencia, por lo que únicamente resuelve el citado auto imponer las costas derivadas de la ejecución a la parte ejecutada, que lógicamente también habrá de hacer frente a las costas de la oposición a la ejecución -art. 394 de la L.E.C al que se remite el art. 561 de la misma ley -
No ha existido aquí satisfacción extraprocesal en los términos que señala el apelante, pues la demanda de ejecución y su correspondiente tramitación judicial con los gastos que ello origina a la parte fue presentada, como antes señalamos, debido a que quien estaba obligada a cumplir lo resuelto en la sentencia, se negó a ello, pretendiendo, además, hacer valer determinadas condiciones que no se corresponden con el contenido del título ejecutivo.
SEGUNDO. Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, por virtud de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la representación procesal de DOÑA Paulina , DON Gumersindo , DON Gumersindo Y DON Iván , contra el auto de fecha 19 de mayo de 2010, dictado en los autos núm. 57/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el anterior Auto es firme y que contra él no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ. Doy fe.

