Última revisión
15/07/2010
Auto Civil Nº 151/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 21/2009 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 151/2010
Núm. Cendoj: 36038370012010200111
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:719A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00151/2010
Cuenta jurada 21/09
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NÚM.151
Pontevedra a, quince de julio de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el letrado D. Jesús Ángel , presentó escrito en el que reclamaba a su representado Hisanta SL la cantidad de 22.265,99 euros, admitiéndose a trámite la solicitud formándose expediente de cuenta jurada registrada con el núm. 21/09, acordándose requerir al deudor para que en el plazo de diez días, hiciera efectiva la cantidad reclamada bajo apercibimiento de apremio.
SEGUNDO.- Por la representación de Hisanta SL, se presentó escrito solicitando la nulidad de lo actuado por no constar en dicha notificación que dispone de un plazo de diez días para impugnar los honorarios por indebidos o por excesivos, y no se le advierte de que de no formular oposición se despachará ejecución, dictándose con fecha 9 de diciembre 2009, auto acordando la nulidad de actuaciones retrotrayéndola hasta la diligencia de ordenación de fecha 17-9-09 , requiriendo nuevamente al poderdante con los apercibimientos legales.
TERCERO.- Con fecha 18 de diciembre 2009, se presenta escrito impugnando los honorarios por excesivos y por indebidos, pasando las actuaciones al Magistrado ponente D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento de jura de cuentas, por el letrado Sr. Jesús Ángel se reclama a su cliente entidad "Hisanta SL" los honorarios correspondientes a su asesoramiento y defensa en el trámite del recurso de apelación contra la sentencia recaída en el proceso de juicio ordinario núm. 315/2005 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra , del orden de 19194,82 euros más un 16% de IVA, en total 22265,99 euros.
Dicha cantidad la obtiene el letrado de la aplicación del art. 73 del Baremo de Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia, partiendo de la base de una cuantía litigiosa del asunto de 433727,53 euros, a que ascendía la indemnización por lucro cesante objeto de reclamación en el proceso.
Requerido de pago el cliente, por el mismo se formuló impugnación de los honorarios reclamados, por indebidos y excesivos.
Por lo que se refiere al concepto de excesivos, en atención a que la minuta del letrado reclamante toma como cuantía para el cálculo de sus honorarios la cantidad de 433727,53 euros, que es la suma fijada por el perito judicial en el pleito, siendo así que la cuantía litigiosa del asunto fué fijada como indeterminada en el escrito de demanda.
De ahí que se considere que estamos ante un supuesto de cuantía litigiosa indeterminada, debiendo ser por ello establecidos en 1395 euros los honorarios por el recurso de apelación.
Por lo que atañe al concepto de indebidos, se alega que por "Hisanta SL" se ha presentado una reclamación civil contra el letrado Sr. Jesús Ángel por negligencia profesional en su actuación, tanto por infringir el art. 219 de la LEC , al no concretar en demanda la suma objeto de reclamación, lo que dió lugar a que la sentencia dictada en apelación desestimase en su totalidad la pretensión reclamatoria de la cliente, como por no formalizar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo una vez preparado el mismo.
Por tal razón, dado que si se declarase la negligencia en el proceder del letrado al encontrarnos ante un contrato de naturaleza bilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes exime a la otra de dar cumplimiento a las suyas (abono de los honorarios), se solicita la suspensión del presente procedimiento de jura de cuentas en tanto no se resuelva la reclamación formulada contra el letrado por negligencia profesional y por la que se siguen autos de juicio ordinario núm. 363/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas de Morrazo.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la naturaleza y alcance del procedimiento de cuenta jurada es obligado traer a colación las consideraciones recogidas en la STS, de fecha 19-6-2008 , del siguiente tenor:
"1º) Esta Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, ha mantenido de manera uniforme el criterio de que el procedimiento de jura de cuentas es un procedimiento ejecutivo, de naturaleza sumaria y especial, que otorga singular protección a los profesionales, (y por tanto a los letrados), en cuanto les posibilita hacer efectivos de forma expeditiva los créditos derivados de su actuación profesional en los procesos, evitándoles acudir a la vía declarativa ordinaria, la cual, de todas formas, no queda excluida ya que el interesado puede optar por una u otra. Así, el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre este procedimiento en Sentencia 110/1993 , lo define como 2º) Sentado lo anterior, y en cuanto al ámbito del citado procedimiento, la doctrina jurisprudencial, en atención al carácter sumarial del proceso de jura de cuentas, ha venido asimismo reconociendo la posibilidad de excepcionar el pago, la prescripción, y el hecho de no haberse devengado en el pleito los honorarios o parte de ellos impugnándolos como excesivos, posibilidad que sin embargo no puede interpretarse Así las cosas, por lo que hace a las alegaciones que sirven de fundamento a la impugnación, por indebidos, de los honorarios reclamados, y petición de suspensión del procedimiento, cabe concluir su improcedencia en este trámite, al quedar fuera del ámbito de conocimiento del procedimiento de jura de cuenta. La parte impugnante, en la jura de cuenta, pretende introducirnos en el debate pormenorizado acerca de la indiligente prestación por el abogado minutante del servicio profesional encargado por el cliente, lo que es propio de un proceso de exigencia de responsabilidad contractual, por negligencia profesional, cuál el promovido ya por el cliente "Hisanta SL", superando los criterios generales a tener en cuenta para la fijación cuantitativa de los honorarios (interés económico del asunto, utilidad que la intervención del abogado tenga para el cliente, complejidad de las cuestiones formuladas, dedicación y tiempo empleado, etc...). Sin olvidar la posibilidad de planteamiento en ulterior juicio ordinario de todas aquellas cuestiones no susceptibles de alegación en la jura de cuentas, dada la sumariedad de este singular procedimiento. TERCERO.- Centrados, pues, en la impugnación de la minuta de honorarios, por excesivos, es de señalar que, si bien en el suplico del escrito del escrito de demanda se vino a solicitar la condena de la demandada a una cantidad inconcreta ("Se condene a la entidad demandada "Calizas Marinas SA" a que abone a la actora "Hisanta SL", por los daños y perjuicios inferidos por incumplimiento contractual, y a causa de la declaración de resolución contractual, en concepto de lucro cesante, la cantidad que se determine pericialmente, con los intereses que correspondan legalmente"), fijándose por ello la cuantía del pleito como indeterminada, en el curso del proceso el perito judicial designado valoró el lucro cesante en la suma de 433727,53 euros, recayendo en primera instancia sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, que, en el plano indemnizatorio, vino a condenar a la demandada al abono a la actora "Hisanta SL" de la cantidad de 216863,77 euros (equivalente a la mitad de la valoración efectuada por el perito). Frente a dicho pronunciamiento recurrieron en apelación ambas partes litigantes. La actora en orden a que se le concediere el importe total del lucro cesante calculado por el perito (433727,53 euros); la demandada en aras a la completa desestimación de la reclamación indemnizatoria. Recayendo sentencia de apelación dejando sin efecto la indemnización concedida en la instancia, en el sentido pretendido por la parte demandada. Aparte del contenido de la Norma A) "Cálculo de la cuantía" del capítulo VII de las reglas generales del Título Preliminar del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, invocada por el letrado minutante, de que "Salvo especial determinación no presente baremo, considerarase como contía do asunto o valor real dos bens, dereitos ou intereses obxecto de litixio, aínda que este fose distinto da contía fixada na demanda e aceptada, ou a cantidade que, en definitiva, prevalecese como contía do preito", lo cierto es que, cuando menos para la apelación, se parte de una cantidad determinada (condena al abono de la suma de 216863,77 euros), que la actora pretende que se duplique hasta alcanzar la cantidad indemnizatoria valorada por el perito judicial y la demandada se deje sin efecto. De ahí que, teniendo en cuenta que la actuación del letrado promotor de la jura de cuenta en la segunda instancia consistió tanto en la formalización del recurso de apelación de su cliente como en la confección del escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la adversa, debe considerarse como cuantía base para la minutación la suma de las cuantías de ambos recursos, esto es, la cantidad de 433727,53 euros, cuál asimismo dictamina en su informe el Colegio de Abogados de Pontevedra. Lo que, por aplicación del art. 73 del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, supone el establecimiento de un importe de la minuta de honorarios de 19997,19 euros más el 16% de IVA. Dado que el letrado promovente de la jura de cuentas reclama una minuta de honorarios de 19194,82 euros más el correspondiente IVA (16%), del orden de 3071,17 euros, en total 22265,99 euros, es claro que también debe ser desestimada la impugnación, por excesivos, de los honorarios reclamados. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima la impugnación de la minuta de honorarios del letrado Sr. Jesús Ángel formulada por la deudora entidad "Hisanta SL" en la presente jura de cuenta, determinando en 22265,99 euros la cantidad que la entidad "Hisanta SL" debe abonar al referido letrado, en concepto de honorarios, bajo apercibimiento de apremio si no efectuare dicho pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
