Auto Civil Nº 153/2004, A...re de 2004

Última revisión
28/10/2004

Auto Civil Nº 153/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 28 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 153/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004200070


Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo 375-B-2004

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

AUTO Nº 153

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DIRECCION000 , representado por Procurador Dª Mª-Belinda del Hoyo Gómez y dirigido por el Letrado (firma ilegible con nº de colegiado 352, habiendo fallecido los demandados D. Jesús Manuel y Dª Julieta , contra el auto dictado de fecha 21-04-2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, habiendo sido ponente la Ilmo. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en los autos verbal número 80/2004, se dictó Auto en fecha 21-04-2004 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Vicenta María Selles Mingot, en nombre y representación de la DIRECCION000 ", contra el auto de fecha 23 de marzo de 2004, se mantiene la resolución impugnada en sus propios términos".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 375-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la resolución que acuerda el archivo de las actuaciones por falta de capacidad para ser parte los demandados al haber fallecido con anterioridad al inicio del proceso, se presenta recurso de apelación por la parte actora alegando que considera que debe continuar el procedimiento contra los herederos de los demandados y, en su caso, contra la herencia yacente, por aplicación del artículo 16.1.3 y 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 661 del Código Civil. Por otro lado manifiesta que en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria constan como propietarios los demandados, incumpliéndose por parte del propietario actual lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es, la comunicación al secretario de la comunidad del cambio de la titularidad.

SEGUNDO.- La legitimación "ad causam" pasiva y activa puede ser apreciada de oficio, conforme ha declarado recientemente la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencias de 30 de junio y 30 de octubre de 1999 , y 21 de enero y 22 de febrero de 2000 y que si bien los defectos determinantes de excepciones dilatorias que atañen a Ia legitimación "ad processum" son subsanables en el curso del procedimiento, y aun después de denunciada la anomalía en el escrito de contestación a la demanda, SS , 16 octubre 1976, 29 mayo 1978 y 27 noviembre 1985 , entre otras, no cabe decir lo mismo de la legitimación "ad causam", esto es, que la vinculación de la parte con el objeto y la causa de pedir debe venir dada desde el inicio del proceso, pues el mismo se constituye con la demanda y a ese momento debe darse aquella vinculación.

En el presente supuesto cuando se inicia el proceso con la interposición de la demanda por la DIRECCION000, los demandados habían fallecido, por tanto carecían de legitimación " ad causan", no siendo de aplicación los preceptos legales invocados en el recurso de apelación que regulan los supuestos de sucesión procesal ya iniciado el proceso.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos, que aquí se tienen por reproducidos, de la Resolución de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante C. DIRECCION000, representado por procurador Dª Mª-Belinda del Hoyo Gómez, contra Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Benidorm, con fecha 21-04-2004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

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