Última revisión
24/09/2009
Auto Civil Nº 157/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 500/2009 de 24 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 157/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009200160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00157/2009
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0000934
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2009
Proc. Origen: CONCILIACION 0000100 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS
De: Jose Enrique , Micaela
Procurador:
Contra: Augusto
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
AUTO NÚM.157
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 20 abril 2009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"No se admite a trámite la demanda de conciliación promovida por D. Celestino Barros Pena, en representación de D. Jose Enrique y Dña Micaela frente a D. Augusto sobre conciliación".
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por D. Jose Enrique , Dña Micaela se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día veintitrés de septiembre para la deliberación del recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso de Apelación por D. Jose Enrique y Dª Micaela se pretende la revocación del Auto de 20 de abril de 2009 que inadmitió a trámite su papeleta de conciliación por falta de competencia territorial al no habérsele dado la posibilidad de efectuar alegaciones así como peticiona que se notifique al Ministerio Fiscal y se reenvíen los autos al Juzgado de Paz de Meis en caso de ser necesario de conformidad con el art. 58 de la LEC .
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la LEC "Cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que carece de competencia territorial para conocer del asunto, lo declarará así mediante auto, remitiendo las actuaciones al tribunal que considere territorialmente competente."
Efectivamente el juzgado a quo ha entendido que la competencia para la presente demanda de conciliación vienen atribuida en los términos del art. 463 de la LEC al Juzgado de Paz de Meis, que es el domicilio del demandado-conciliado, sin embargo, ha omitido en la tramitación del Expediente la audiencia tanto de la parte conciliante como del Ministerio Público que siempre ha de intervenir en cuestiones de competencia por lo que con independencia de lo que eventualmente llegue a resolverse y de la remisión de oficio al Juzgado que se estime competente, se impone acceder a lo solicitado y anular la resolución dictada a fin de que se dé cumplimiento a la norma procesal de obligado cumplimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debíamos declarar y declarábamos la nulidad del Auto de 20 de abril de 2009 en el presente Procedimiento de Conciliación nº 100/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cambados a fin de que con carácter previo a pronunciarse sobre la competencia territorial se dé intervención en el mismo a la parte personada y al Ministerio Fiscal sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente y D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ. Doy fe.

