Auto Civil Nº 157/2012, A...io de 2012

Última revisión
13/07/2012

Auto Civil Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 304/2012 de 13 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 157/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012200100

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:879A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO:00157/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0013643

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2012 -CH

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000786 /2011

Apelante: Teresa

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: SANTIAGO COSTA DE CASO

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Elsa , Jorge , , , ,

AUTO NÚM.157

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL.

MAGISTRADOS :

D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.

D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS.

En Vigo, a trece de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA núm. 786/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 304/12 , en los que es parte apelante -demandante: D. Teresa , representado por la Procuradora D. MARÍA JOSÉ LORENZO ZARANDONA y asistido por el Letrado D. SANTIAGO COSTA DE CASO, y como demandada: D. Elsa Y D. Jorge ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se inadmite a trámite la solicitud formulada por la Procuradora doña María José Lorenzo Zarandona en nombre de doña Teresa ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador D. Mª JOSÉ LORENZO ZARANDONA, en nombre y representación de D. Teresa , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, por éste se formuló oposición al mismo.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 304/12, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 11/07/12.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 1.811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1889 dispone que se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

Ciertamente y como viene a señalar la resolución de instancia no se ve la necesidad de intervención judicial por el cauce de la jurisdicción voluntaria y es que el contenido y naturaleza de la propia pretensión (en cuanto contiene una exigencia de observancia directa para los coherederos), comporta lógicamente, la existencia de una previa cuestión controvertida existente entre las partes (en el propio escrito de interposición de la apelación se habla de la falta de respuesta de los coherederos), lo que convierte en inconciliable el ámbito de dicha jurisdicción (arg. Art. 1.817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1889).

Pero, además, en el escrito de formalización del recurso vienen a citarse el art. 981 del Código Civil que regula el derecho de acrecer y el art. 1.005 del mismo Texto Legal (al que ya se remitía el escrito deduciendo la solicitud), de suerte que lo que verdaderamente se está actuando es una pretensión procesal, para cuya consecuencia ha de acudirse a la oportuna vía contenciosa (justamente la inclusión en el art. 1.005 del Código Civil del término procesal "juicio" confirma la exclusión de la posibilidad de aplicar el procedimiento prevenido en los art. 1.881 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los arts. citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. María José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de D. Teresa , contra el auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo , confirmando el mismo.

Esta resolución es firme al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.

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